La Corte Interamericana Ordenó a México Eliminar el Arraigo y Limitar el Uso de la Prisión Preventiva
12 Abr. 2023Redacción/CAMBIO 22
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emitió una nueva sentencia condenatoria contra México, en la que pidió a las autoridades mexicanas eliminar definitivamente del marco legal la figura del arraigo y regular el uso de la prisión preventiva oficiosa para evitar violaciones de derechos humanos.
El arraigo está establecido en el artículo 16 de la Constitución Política, donde se establece que las autoridades pueden retener hasta 80 días a una persona para investigarla por el delito de crimen organizado. Mientras que la prisión preventiva oficiosa está estipulada en el artículo 19 constitucional, donde se enumeran los delitos por los que una persona puede ser encarcelada mientras concluye la investigación en su contra.
Sobre la figura del arraigo, la Corte Interamericana señaló en su sentencia que “resulta incompatible con la Convención Americana, puesto que los postulados que definen sus características inherentes no son compatibles con los derechos a la libertad personal, al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia“.
Por ese motivo, el organismo internacional ordenó a México “dejar sin efecto (el arraigo), en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad, incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos”.
Respecto a la figura de la prisión preventiva oficiosa, la CoIDH señaló que la prisión preventiva en sí misma no es contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pero las autoridades mexicanas deben utilizar este recurso legal de forma excepcional al ser la más severa que una persona puede sufrir mientras se le investiga.
“La prisión preventiva, por tratarse de la medida más severa, debe aplicarse excepcionalmente y la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal”, señaló la Corte Interamericana.
Añadió que la prisión preventiva solo se puede aplicar para que una persona no impida el desarrollo de una investigación ni eluda la justicia. En ambos casos las autoridades deberán tener pruebas para fundar la aplicación de este recurso legal y deberán analizar si hay otras alternativas para garantizar el acceso a la justicia.
La prisión preventiva deberá ser utilizada por un “plazo razonable” para que las autoridades realicen una investigación y esta medida cautelar deberá ser revisada periódicamente para determinar si ha sido efectiva para el proceso de justicia.
Corte pide revisar el caso de Daniel García y Reyes Alpízar
La CoIDH ordenó a México eliminar el arraigo y regular la prisión preventiva oficiosa luego de revisar el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, quienes fueron detenidos en 2001 por el homicidio de María de los Angeles Tamés Pérez, quien fue regidora del municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
Daniel y Reyes fueron sometidos al arraigo, etapa en la que sufrieron tortura física y psicológica, y posteriormente fueron enviados a la cárcel bajo la figura de prisión preventiva oficiosa. Ambos pasaron 17 años encerrados sin recibir una sentencia por parte de un juez debido a que la Fiscalía del Estado de México no tenía suficientes pruebas para sostener su acusación de homicidio.
En su sentencia la CoIDH hizo un llamado a dar por concluida el caso penal contra Daniel y Reyes. “Debido a la extrema tardanza que ha sufrido el proceso, para esta Corte resulta imperativo que se concluya la resolución definitiva de este caso a la brevedad posible, en estricto apego a las garantías del debido proceso contenidas en la Convención Americana”.
La Corte Interamericana pidió al Poder Judicial del Estado de México que vuelva a revisar el caso, pero esta vez deberá excluir todas las pruebas incriminatorias que se obtuvieron bajo tortura, con los se abriría la posibilidad de que Daniel y Reyes obtengan su libertad.
El organismo de justicia internacional también pidió a las autoridades mexicanas investigar a las personas que en su momento cometieron el delito de tortura contra Daniel y Reyes.
El Estado mexicano deberá otorgar tratamiento medico, psicológico y psiquiátrico a Daniel y Reyes por los abusos que sufrieron, así como una reparación del daño. Ambos también han solicitado al Estado mexicano una disculpa pública por los actos de tortura y el encierro de 17 años en el que estuvieron.
Fuente La Lista
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