“Brinca” Mara Lezama Denuncia por Promoción Personalizada con Recursos Públicos y Actos Anticipados de Precampaña y Campaña
25 Jul. 2022Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 25 de julio.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), en sesión pública no presencial, determinó por unanimidad de votos la inexistencia de las conductas denunciadas en el Procedimiento Especial Sancionador PES/042/2022, que fuera promovido por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática en contra Mara Lezama Espinosa, entonces candidata a la gubernatura postulada por la Coalición Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo, y al partido Morena bajo la figura de culpa in vigilando.
Los partidos denunciantes acusaron la presunta difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como el supuesto uso indebido de recursos públicos por la contratación de manera sistemática y reiterada de cobertura informativa en diversos medios de comunicación a efecto de posicionarse de manera anticipada y de forma indebida ante la ciudadanía quintanarroense, además de realizar presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, a través de la difusión de entrevistas con contenido proselitista, por medio de las cuales se posicionó electoralmente ante la ciudadanía.
El Teqroo declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, ya que del análisis de las constancias que obran en el expediente, en las publicaciones materia de controversia no se advierte la realización de propaganda gubernamental que implique una promoción personalizada, es decir, ni en los boletines del Ayuntamiento de Benito Juárez objeto de análisis, ni de lo publicado por los diversos medios de comunicación o las redes sociales personales de la otrora candidata se observaron imágenes, nombres, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de la denunciada en su carácter de servidora pública.
Lo anterior, en concordancia a lo determinado por la Sala Superior del TEPJF respecto a que debe existir concurrencia de los elementos personal, temporal y objetivo para tener por acreditado la conducta de promoción personalizada, por lo que en este caso en el contenido de las publicaciones no se acreditaron los elementos objetivo y temporal.
Mientras que respecto al presunto uso indebido de recursos públicos, dicha conducta no se acredita, ya que en ningún momento en los enlaces denunciados se hizo mención de partido o servidor público alguno ni mucho menos se advirtió el posicionamiento de la denunciada en relación con algún logro de gobierno
Finalmente, en lo relacionado con presuntos actos anticipados de campaña y precampaña, si bien se acredita la existencia de diversas publicaciones objeto de denuncia, del análisis de las mismas se advierte que de igual forma no se acreditó el elemento subjetivo, tal y como lo ha determinado la Sala Superior del TEPJF para que se den dichas conductas debe existir la concurrencia de los elementos personal, subjetivo y temporal.
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RHM