• La XVIII Legislatura dio luz verde a una modificación de la Ley de Hacienda del Estado, para establecer los requisitos para que las personas físicas con actividad empresarial puedan relevar a las notarías de calcular y enterar el impuesto sobre venta de bienes inmuebles

 

 

 

Francisco Hernández/CAMBIO 22

CHETUMAL, 13 de mayo- La XVIII Legislatura de Quintana Roo aprobó en su sesión de este martes reformas a la Ley de Hacienda del Estado que buscan impedir la evasión de impuestos en la venta de bienes inmuebles de sus activos realizada por personas físicas con actividad empresarial.

La reforma, que fue aprobada con 22 votos favor y 2 en contra del PAN, realiza modificaciones al artículo 24 de la citada ley, que trata sobre el Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles, para clarificar la recaudación fiscal, combatir la evasión y hacer realidad las buenas prácticas de las leyes tributarias, según el dictamen.

El Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles grava los ingresos que obtienen las personas físicas por la venta, cesión o transmisión de la propiedad de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del estado.

En la nueva redacción del artículo 24, se delimitan y precisan los requisitos fiscales que deberán cumplir las personas físicas con actividad empresarial cuando estas releven a los notarios de la obligación de la retención y entero de dicho impuesto, como presentar su licencia de funcionamiento estatal y un acuse de aviso de enajenación de bienes inmuebles que deberán tramitar, ambos expedidos por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo (SATQ), los cuales servirán como comprobante de que la persona ha cumplido con sus obligaciones fiscales de manera adecuada.

De igual forma, aunque se releve a las y los notarios de calcular y enterar el impuesto, la ley aclara que no se exime de esta obligación a las personas físicas dedicadas a actividades empresariales que vendan un bien de sus activos, quienes deberán realizar el cálculo y entero correspondiente, en un plazo no mayor de 15 días después de la firma de la escritura.

También deberán presentar el acuse de recibo de la declaración anual correspondiente al último año calendario, o bien, tratándose del primer año calendario de actividad empresarial, podrán optar por integrar cualquiera de los documentos siguientes: copia de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, copia de la cédula de identificación fiscal, o acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

 

 

 

franciscohcambio22@gmail.com

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