Declara el Teqroo Infundada Queja del PRD Contra Ana Patricia Peralta por Precampaña Anticipada
15 Abr. 2024
► Denunciaron bardas promocionales de la ahora candidata de Morena a la reelección como alcaldesa de Benito Juárez
► Pero el Teqroo dio por bueno dos escritos de la edil con licencia en la que rechaza las bardas a pesar de que promocionaban su imagen
Redacción/CAMBIO 2
CHETUMAL, 15 de abril.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró inexistentes las conductas denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta de la Peña, y el partido político Morena, a quienes acusó de actos anticipados de precampaña.
A través del Procedimiento Especial Sancionador PES/025/2024, el PRD denunció a la alcaldesa, ahora con licencia y en campaña por su reelección, por la supuesta comisión de conductas consistentes en promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y el supuesto uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración a los principios de equidad e imparcialidad en el uso de los mismos; y al partido Morena, por culpa in vigilando.
En este expediente, el PRD aportó diversos links que contenían las ubicaciones de las bardas denunciadas, las cuales fueron constatadas a través de diversas actas circunstanciadas de inspección ocular realizadas por el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), en su calidad de autoridad instructora.
Pero para el Teqroo, de acuerdo a las pruebas existentes, no se acreditó la utilización de recursos públicos (humanos, materiales y financieros) por parte de la alcaldesa, ni tampoco del Ayuntamiento de Benito Juárez, para realizar la pinta de las bardas, y en consecuencia, tampoco existe responsabilidad por parte del partido político Morena.
Aunado a esto, el tribunal señaló que en el expediente existen dos escritos de deslinde presentados por la servidora pública respecto a la pinta de las bardas, en los cuales se opuso y rechazó el supuesto beneficio ilícito que pudiera obtener del impacto que podría generar ante la ciudadanía el contenido de las mismas.
Cabe mencionar que, previamente, en una medida cautelar el Ieqroo había ordenado a Ana Patricia Peralta que mandara a personal de la comuna a despintar las bardas, donde se leían los mensajes Ana Paty ¡Es la buena!” y “Morena la Esperanza de México”.
Por otra parte, el Teqroo determinó revocar el acuerdo 50 de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Ieqroo, por medio del cual determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PRD en el expediente IEQROO-PES-078 de este año.
El actor presentó el Recurso de Apelación RAP/070/2024, en contra del referido acuerdo, argumentando la vulneración a su derecho a la justicia pronta, así como a los principios de exhaustividad y legalidad.
En este caso, el tribunal determinó que la CQyD no fundó y motivó de manera exhaustiva el acuerdo impugnado, respecto de todas las infracciones denunciadas por el PRD en su queja inicial, y tampoco llevó a cabo un análisis integral de los elementos probatorios relacionados con cada una de las conductas denunciadas.
JFCB





















