• La Cámara de Diputados introdujo ajustes para que se puedan transmitir, heredar o vender las concesiones y asignaciones de agua de manera regulada, y para poner límites a las sanciones económicas, dejando las más altas sólo a faltas muy graves

 

  • El dictamen fue turnado a la Cámara de Senadores

 

Redacción/CAMBIO 22

CIUDAD DE MÉXICO, 4 de diciembre.- La Cámara de Diputados aprobó, con 18 cambios en lo particular, el dictamen que expide la Ley General de Aguas y modifica la Ley de Aguas Nacionales, con el voto en contra de la oposición, y la envio al Senado para su revisión y ratificación.

La legislación, cuyo propósito se declaró en reglamentar el ejercicio del derecho humano al agua y retomar y fortalecer la rectoría del Estado en el dominio y administración de las aguas nacionales, sufrió cambios propuestos en lo particular por los coordinadores parlamentarios de Morena, PVEM y PT, Ricardo Monreal Ávila, Carlos Alberto Puente Salas y Reginaldo Sandoval Flores, respectivamente, quienes dijeron que fueron el resultado de los diálogos con productores del campo, y se suman a 50 modificaciones que se hicieron en comisiones al proyecto original de la presidenta Claudia Sheinbaum.

Con estas modificaciones se buscó, principalmente, dejar en claro que se podrán transmitir, heredar o vender las concesiones y asignaciones de agua, de manera regulada; y se ponen límites a las sanciones económicas, mínimos y máximos, y las más cuantiosas serán para conductas graves como daños ambientales significativos, extracción ilegal a gran escala, desvío de aguas nacionales o contaminación a los cuerpos de agua, explicaron.

Los principales cambios de último momento son: 

En el artículo 40 de la Ley General de Aguas se reconocen los sistemas comunitarios de agua y saneamiento que se ubican en aquellas zonas que no estén incluidas dentro del área de operación de los servicios municipales de agua y saneamiento, intermunicipales o metropolitanos para brindar y gestionar el servicio de agua potable y, en su caso, tratamiento de aguas residuales, así como aquellos que se constituyan en apego a sus sistemas normativos.

El artículo 43 menciona que los sistemas comunitarios de agua y saneamiento, y los servicios de agua para actividades productivas, administrados por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, serán regulados por la ley general reglamentaria del artículo segundo de la Constitución Política.

En la Ley de Aguas Nacionales, el artículo 4 detalla que: “en caso de que exista riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano o doméstico, “la Autoridad del Agua”, previa valoración técnica e información oportuna a las personas usuarias, disminuirá o cancelará el volumen de agua concesionada, en los términos previstos por esta Ley”.

El agregado en el artículo 22 subraya que: “los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión. Los derechos preferentes derivados de la transmisión de propiedad, fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y derechos sucesorios, se reasignarán de conformidad con el artículo 37 Bis 1 de esta Ley”. 

El artículo 37 Bis 1, por su parte, señala: “’La Autoridad del Agua’ resolverá mediante procedimientos expeditos, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, la reasignación de volúmenes, en los siguientes supuestos: 

I.- Cuando se transmita el dominio de una propiedad asociada a un título de concesión: 

II.- En los casos de fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y 

III.- En caso de que se acrediten derechos sucesorios. 

En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones anteriores ‘la Autoridad del Agua’ emitirá un nuevo título de concesión en favor de la persona que acredite los derechos de propiedad, da representación o de sucesión, según sea el caso, el cual conservará el mismo volumen y uso, asi como el plazo remanente del título objeto de reasignación”. 

El artículo 24 queda: “las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de esta Ley y en el presente Artículo y lo soliciten entre los tres años previos al término de su vigencia y seis meses antes de su vencimiento”. 

El artículo 49, dice que “cuando se transmita el dominio de tierras vinculadas con un título de concesión para el uso del agua a que se refiere el presente Capítulo, la nueva persona propietaria conservará los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. 

‘La Autoridad del Agua’, una vez efectuado el cambio de dominio, expedirá un nuevo título de concesión conforme a las características de uso y volumen del título original y por el plazo remanente de su vigencia, en los términos previstos en la presente Ley, exceptuando el análisis de la disponibilidad”. 

De igual forma, “tratándose de actividades primarias de uso agrícola, pecuario o acuícola la combinación de éstas no implicará un cambio de uso”. 

En el artículo 123 Bis 3 se ajustan las penas en las fracciones I y II, por lo que determina que cuando la cantidad sea menor a 50 mil litros, se impondrá prisión de tres a cinco meses y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización (UMA), y cuando la cantidad sea mayor o equivalente a 50 mil litros, se impondrá prisión de seis a ocho meses y multa de ciento cincuenta a doscientas cincuenta UMA. 

El artículo 123 Bis 4, segundo párrafo, menciona: “quedan exceptuadas de las sanciones a que se refiere el presente artículo las personas que realicen esta actividad para uso personal, doméstico y aquellos sistemas de producción agropecuaria previstos en la fracción LIII Bis del artículo 3 de la presente Ley”

También, en el artículo 123 Bis 5, ajusta la pena, al pasar de “…uno a ochos años de prisión y multa de cuatrocientas a cuatro mil UMA…a “…dos a catorce años de prisión y multa de cuatrocientas a cuatro mil UMA…”. 

En el Transitorio Segundo se precisa que en tanto no se emita el nuevo reglamento de la legislación, “se seguirán aplicando las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto, con excepción de las transmisiones y cambios de uso”.

Las adiciones correspondientes a los artículos 37 Bis 1 y 37 Bis 2, que establecen el mecanismo de reasignación de los derechos contenidos en los títulos de concesión y asignación, serán aplicables a los 180 días naturales siguientes a la publicación del decreto.

En el Transitorio Quinto se estableció: “la Comisión Nacional del Agua presentará un programa de regularización respecto de las obras en zonas de libre alumbramiento asentadas en el actual Registro Público de Derechos de Agua, para lo cual emitirá los lineamientos correspondientes en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto. En la emisión de los lineamientos se deberá observar que no se incurra en prácticas de acaparamiento del agua”. 

Se incluye un Transitorio Séptimo para señalar que respecto al concepto de Responsabilidad Hídrica al que se refiere la fracción XLV Bis del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, “La Autoridad del Agua” deberá reglamentar las fuentes, criterios y procedimientos mediante los cuales se identificará qué constituye una “gestión hídrica responsable” y qué significan las “buenas prácticas” por parte de concesionarios y asignatarios.  

Contenido de la reforma 

El dictamen destaca que con la Ley General de Aguas se reglamenta el derecho humano al agua y saneamiento previsto en el artículo cuarto constitucional, define las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno en materia de acceso, disposición y saneamiento del agua para uso personal y doméstico, y establece las bases para el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, reconociendo su interdependencia con otros derechos humanos.

También, clarifica la distribución de competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, fomenta la cultura del agua mediante programas educativos y de participación ciudadana, y reconoce y fortalece los sistemas comunitarios de agua que operan en comunidades indígenas y rurales.

En la Ley de Aguas Nacionales se incluye el concepto de aguas residuales tratadas como aquellas que se han adecuado para su reúso mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro. 

En la definición del Programa Nacional Hídrico incluye el priorizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico y cambia el nombre del Registro Público de Derechos de Agua por Registro Nacional del Agua.

Cataloga a la reasignación como el procedimiento mediante el cual “la Autoridad del Agua” dispone de los volúmenes de agua que se encuentran en el fondo de reserva de aguas nacionales y los asigna o concesiona en los términos y condiciones establecidos en esta Ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Contempla la responsabilidad hídrica, la cual será la gestión hídrica responsable y las buenas prácticas por parte de “la Autoridad del Agua”, personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y usuarias en general para mejorar el manejo, explotación, uso, reúso o aprovechamiento eficiente y sostenible de las aguas nacionales.

También, incluye a la seguridad hídrica, y la define como la capacidad del Estado en su conjunto de garantizar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable, para satisfacer necesidades humanas y de los ecosistemas, promover el bienestar y el desarrollo nacional. 

Esto incluye asegurar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad del agua para consumo humano de manera intergeneracional, la capacidad de adaptarse y de reducir los riesgos asociados a fenómenos hidrometeorológicos y antropogénicos, y garantizar el cuidado del medio ambiente y la protección contra la contaminación transmitida por el agua y los desastres relacionados con ella.

Considera a la sobreexplotación como aquella que se produce cuando la extracción de las aguas subterráneas y superficiales sobrepasa su capacidad de recuperación natural que genera efectos adversos, en la proporción variable que determine “la Autoridad del Agua”. 

También indica que el uso agropecuario familiar será el sistema de producción que incluye actividades agrícolas y pecuarias, cuyo objetivo es el sostenimiento familiar.

Incluye en las facultades de la Comisión Nacional del Agua el emitir las medidas necesarias y los acuerdos específicos, de carácter transitorio o permanente, para atender situaciones de emergencia, escasez y sobreexplotación, así como para garantizar la seguridad hídrica; regular y autorizar la reasignación de volúmenes, en los casos que prevé la Ley; atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia del nivel regional mediante acuerdo que al efecto se emita, conforme a la normativa aplicable.

Los Organismos de Cuenca podrán expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, de construcción, en términos del Reglamento Interior de “a Comisión Nacional de Agua, reconocer derechos y solicitar la inscripción correspondiente en el Registro Nacional del Agua, y en la regulación y autorización de la reasignación de volúmenes de agua.

La solicitud de concesión o asignación deberá incluir nombre, razón social y domicilio de la persona solicitante, así como dirección de correo electrónico en caso de consentir notificaciones por dicha vía o, en su defecto, la aceptación de que se le notifique por medios electrónicos habilitados por “la Autoridad del Agua”.

En caso de que la documentación exhibida sea incompleta o presente deficiencias, “la Autoridad del Agua” podrá requerir, por una sola ocasión a la persona solicitante para que la subsane, en los términos que disponga el reglamento de esta Ley. 

La ausencia total de la documentación señalada en este artículo o la falta de desahogo al requerimiento de información motivará el desechamiento de la solicitud.

Puntualiza que los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión. 

Pero “la Autoridad del Agua” podrá reasignar volúmenes a través de procedimientos ordinarios o expeditos, en términos de lo establecido por esta Ley y la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en cuyos casos se emitirá un nuevo título de concesión o asignación.

Una vez expedido el título de concesión o asignación, la persona concesionaria o asignataria tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término, el uso y las condiciones de la concesión o asignación autorizadas por “la Autoridad del Agua”, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. Dicha expedición será inscrita en el Registro Nacional del Agua.

La vigencia del título de concesión o asignación inicia a partir del día siguiente a aquel en que sea notificado. 

Cuando el título de concesión provenga del otorgamiento de una prórroga, su vigencia iniciará el día siguiente al del vencimiento del plazo del título inmediato anterior.

Expone que las personas concesionarias también tendrán el derecho de solicitar a “la Autoridad del Agua” la reasignación de volúmenes, ajustándose a lo dispuesto por esta Ley. 

La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por muerte de la persona titular, salvo que se compruebe algún derecho sucesorio ante “la Autoridad del Agua”, en cuyo caso se emitirá un nuevo título de manera expedita conforme a las reglas de la reasignación de volúmenes.

Menciona que “La Autoridad del Agua” promoverá la implementación de sistemas de captación de agua pluvial para uso personal, doméstico y agropecuario familiar, mismos que se sujetarán a los términos previstos en la Ley General de Aguas y las disposiciones aplicables. 

Los sistemas y obras de captación de agua pluvial que tengan un uso distinto al mencionado en el párrafo anterior requerirán la autorización de “la Autoridad del Agua”.

Contempla un capítulo sobre el fomento al reúso de aguas residuales, el cual subraya que “la Autoridad del Agua” fomentará el reúso de las aguas residuales tratadas y no tratadas en los términos establecidos en esta Ley, bajo los principios de sustentabilidad, sostenibilidad, protección al ambiente y responsabilidad hídrica.

Puntualiza que la Autoridad del Agua” también sancionará el ceder, suministrar, intercambiar por pago en especie o proporcionar de cualquier otra forma a terceros, el agua para un uso distinto al cual fue concesionada en contravención de lo dispuesto en esta Ley; transmitir los títulos de concesión o los permisos, y cambiar el uso del agua para el cual fue concesionada en contravención de lo dispuesto en esta Ley.

Asimismo, se contempla la clausura temporal o definitiva, total o parcial cuando el infractor no haya cumplido con las medidas correctivas o de urgente aplicación en los plazos y condiciones impuestas por “la Autoridad del Agua”; la suspensión o revocación de las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones correspondientes, según la gravedad de la falta.

Resalta que se perseguirán de oficio por el Ministerio Público de la Federación los delitos previstos: a quien dolosamente traslade aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que fueron extraídas de manera ilegal; y a quien, sin autorización expedida por la autoridad competente, altere, desvíe u obstruya los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales y genere afectación directa a las condiciones hidráulicas o ponga en peligro la vida de las personas o la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales.

También se pena ; a la persona servidora pública que otorgue concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o registre títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a cambio de un beneficio no comprendido en su remuneración para sí, para su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes por afinidad hasta el segundo grado o para terceros con quien tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen parte; y a quien solicite concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o el registro de títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales mediante el ofrecimiento o entrega de dádivas a la persona servidora pública facultada para autorizar dichos trámites.

 

(Con información de la Cámara de Diputados)

redaccionqroo@diariocambio22.mx

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