• Con la entrada en vigor del Decreto 163/2026, el estado establece la pena más alta del país por feminicidio, amplía agravantes y obliga a juzgar los casos considerando contextos de subordinación, violencia previa y abuso de poder

 

  • La reforma redefine el abuso sexual, activa la persecución de oficio en más supuestos y presume la legítima defensa cuando una mujer repele una agresión real, actual o inminente, incluso abriendo la puerta a revisar sentencias anteriores

 

Gabriel Hernández/ CAMBIO 22

En Yucatán ya es ley desde esta semana, el feminicidio puede castigarse hasta con 70 años de prisión, la sanción más alta del país, por encima del estándar federal que fija un máximo de 60 años. El cambio no es solo simbólico ni político: modifica de fondo la manera en que el sistema de justicia deberá analizar la violencia contra las mujeres.

El Decreto 163/2026 elevó el límite máximo de 65 a 70 años y endureció las sanciones tanto en el tipo básico como en los casos agravados, especialmente cuando exista relación de parentesco, confianza, dependencia laboral o sentimental, o cuando la víctima sea menor de edad.

También incorpora como agravantes el abuso del cargo público, la pertenencia a corporaciones de seguridad, el uso de transporte público o turístico para cometer el crimen, la explotación sexual y el suministro de sustancias para anular la voluntad de la víctima.

El feminicidio ya no será leído como un hecho aislado, sino como parte de un fenómeno estructural de violencia.

En un país donde la violencia de género sigue siendo una deuda histórica del Estado y donde diariamente se registran asesinatos de mujeres por razones de género, Yucatán optó por endurecer su marco legal y redefinir criterios de análisis judicial.

Pero el cambio más profundo no está solo en los años de prisión. La reforma obliga a que los casos de mujeres que repelen agresiones se juzguen con perspectiva de género.

La legítima defensa ahora se presume cuando exista peligro real, actual o inminente ante una agresión física, sexual o tentativa de feminicidio. Además, se elimina la figura del “exceso de defensa” cuando el miedo, el terror o la desigualdad física influyan en la reacción de la víctima.

Esto significa que el sistema deberá reconocer que una mujer que actúa para salvar su vida no lo hace en condiciones de equilibrio ni racionalidad plena. La norma incluso abre la puerta a revisar sentencias ya dictadas contra mujeres que podrían haber actuado en defensa propia.

En paralelo, el abuso sexual fue redefinido para incluir conductas como roces, caricias no consentidas, gestos de connotación sexual o actos simulados, y se establece que el silencio o la falta de resistencia no constituyen consentimiento.

Además, en múltiples supuestos la Fiscalía podrá perseguir el delito de oficio, sin necesidad de denuncia directa, particularmente cuando existan relaciones de poder o vulnerabilidad.

El contexto explica la reforma. En 2025, Yucatán abrió 10 carpetas por feminicidio y 113 por abuso sexual. Las cifras no colocan al estado entre los más violentos del país, pero sí reflejan una problemática persistente que durante años fue cuestionada por colectivos y especialistas por la insuficiencia del marco legal.

A partir de ahora, fiscales y jueces están obligados a aplicar estas nuevas reglas.

El impacto real no se medirá en el papel, sino en los tribunales, en las sentencias y en la forma en que el sistema responda cuando una mujer, acorralada por la violencia, decida defenderse para seguir con vida.

 

 

Con información del Sistema de Noticias CAMBIO 22

redaccionqroo@diariocambio22.mx

AFC/GCH

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