Abogado José Mario/CAMBIO 22

Un bebé nace en México gracias a un contrato de gestación subrogada. Sus padres contratantes solicitan al Registro Civil un acta de nacimiento donde figure su apellido, pero la respuesta es NO. La razón: “No podemos omitir el apellido de la mujer gestante sin un fallo judicial”.

Los padres acuden al amparo. En juego: su derecho como familia a existir legalmente y el derecho del bebé a tener identidad, nacionalidad y acceso a salud.

El tribunal responde con una decisión que marca un antes y un después: concede una acta de nacimiento provisional, pero con efectos limitados. Solo puede usarse para temas de salud e identidad, mientras se resuelve el caso de fondo. ¿Por qué? Para proteger al bebé de un riesgo mayor: que sea llevado al extranjero antes de que se defina su filiación legal.

Esta decisión no solo resuelve un caso; expone el vacío legal sobre reproducción asistida en México. Mientras unos estados permiten la gestación subrogada, otros ni siquiera la reconocen. Todo queda en manos de amparos, prolongando la incertidumbre y los costos para las familias.

¿El fondo? Este no es solo un tema de actas. Es sobre la falta de un marco legal que garantice el derecho a la identidad de niñas y niños y la seguridad jurídica de sus familias. Urge que México regule la reproducción asistida y proteja, de una vez por todas, el interés superior de los menores.

Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/…

 

 

 

Fuente: Fundación Perteneces A.C.

redaccionqroo@cambio22.mx

HTR/AGF

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