• El Tribunal Supremo niega la solicitud del Frente Democrático Popular y ordena un procedimiento disciplinario contra la abogada María Alejandra Díaz por su intervención en el caso.

 

 

Redacción/ CAMBIO22

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela rechazó este martes (05.11.2024) un recurso en el que se pedía ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) la publicación de los resultados desagregados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, cuyo resultado oficial, cuestionado dentro y fuera del país, dio la victoria a Nicolás Maduro.

En su página web, la Sala Constitucional del TSJ declaró como inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Frente Democrático Popular (FDP), una coalición del chavismo disidente que solicitó dicha publicación.

Asimismo, la sala impuso una multa a la abogada María Alejandra Díaz, quien asistió la solicitud de amparo, equivalente “a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ”.

El artículo 121 de dicha ley establece que se podrán imponer multas a “quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios, o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales”.

El Supremo también ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que, de manera “perentoria”, comience un “procedimiento disciplinario” contra Díaz, con el fin de aplicar “la sanción que corresponda”, de acuerdo a la “gravedad de los presentes hechos”.

Igualmente, se suspendió “temporalmente del ejercicio profesional” a la abogada, “dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población”.

“Temeridad” de la acción

Sin ofrecer mayores detalles, la Sala Constitucional se refiere a la “temeridad” de la acción impuesta por estos ciudadanos, citando el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que refiere que cuando fuese negado un amparo, el tribunal se pronunciará sobre la temeridad de la acción interpuesta y podrá imponer hasta 10 días de arresto al “quejoso cuando aquella fuese manifiesta”.

El miércoles pasado, el FDP introdujo un recurso ante el TSJ para que ordene la publicación desagregada de los resultados de las presidenciales del 28 de julio, como lo estableció el CNE en su cronograma.

La abogada María Alejandra Díaz explicó entonces que el ente comicial ha “incumplido” lo que establece el artículo 155 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, que indica que el CNE debe ordenar la publicación de los resultados de votación en la Gaceta Electoral, “dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los candidatos y candidatas electas”.

Señaló que la divulgación desagregada de los resultados de los comicios ayudará a cerrar “la brecha de duda razonable que se presentó en torno a las elecciones del 28 de julio”, en los que la oposición mayoritaria insiste en que su candidato, Edmundo González Urrutia, fue el ganador.

 

Fuente: DW

redaccion@diariocambio22.mx

AFM/MA

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