Tribunal Inicia la Revisión de la Sentencia del Juicio de Amparo Perdido por Aguakan
16 Jul. 2025
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El Primer Tribunal Colegiado de Circuito admitió ayer a proceso el recurso de revisión presentado por Desarrollos Hidráulicos de Cancún contra la sentencia del Juzgado Octavo de Distrito, que declaró legal la cancelación de la prórroga anticipada de su concesión por 30 años más en Quintana Roo
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También el Congreso del Estado presentó un recurso de revisión, como estrategia para sostener la legalidad del decreto que canceló la prórroga de concesión
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 16 de julio.- Con fecha martes 15 de julio del 2025, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Judicial, con sede en Cancún, dictó el acuerdo de admisión del recurso de revisión promovido por Aguakan en contra del Juzgado Octavo de Distrito, que busca revocar la sentencia que le negó el amparo de la justicia federal en contra de la cancelación de la prórroga anticipada de su concesión, que le permitiría prestar el servicio de agua potable en Cancún, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Playa del Carmen por 30 años más.
Con esta resolución, comienza a correr un proceso legal de amparo en revisión en este tribunal, para la sentencia que fue emitida desde el pasado 14 de abril del presente año dentro del juicio de amparo 1323 del año 2023, y se prolonga el tiempo que Aguakan puede seguir operando los servicios de agua potable y alcantarillado en esos cuatro municipios, hasta en tanto no quede firme la sentencia del amparo.
Destaca que además del recurso de revisión de amparo promovido por el corporativo Desarrollos Hidráulicos de Cancún (DHC), propietaria de Aguakan, el Congreso del Estado de Quintana Roo también presentó un recurso de revisión de la sentencia, como estrategia jurídica en busca de reforzar los conceptos por los cuales se le negó a la empresa privada la cancelación del decreto que revocó la ampliación de su concesión.

Asimismo, la admisión de los recursos de revisión se produjo una semana después de que Aguakan solicitara la intervención de un arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en el litigio que sostiene con el gobierno del estado de Quintana Roo por esa concesión cancelada, aunque estos arbitrajes deberían ser procedentes sólo para concesiones en vigencia, por lo que no aplicarían al conflicto actual, ya que la concesión referida fue cancelada antes de iniciar su aplicación.
Cabe mencionar que Aguakan presentó su recurso de revisión contra la sentencia de negativa de amparo el pasado 9 de mayo, mientras que el Congreso del Estado, a través de su directora de Análisis Jurídico Legislativo, presentó el suyo el 12 de mayo.
Sin embargo, la integración de los expedientes con las contestaciones de las autoridades y el particular involucrados tardó casi dos meses, y apenas el pasado 3 de julio el Juzgado Octavo de Distrito entregó al tribunal colegiado los expedientes de los recursos de revisión de Aguakan y el Congreso del Estado, recibiendo registro de ingreso al día siguiente, y hasta el martes 15 el presidente del tribunal dictó el auto de admisión formal a proceso, en el que se espera que se resuelvan ambos de manera vinculada.
Antes Aguakan presentó un recurso de queja contra procedimientos previos a la sentencia, pero el Primer Tribunal Colegiado de Distrito la declaró infundada.
Ahora bien, el recurso de revisión promovido por Aguakan busca revertir la sentencia emitida el 14 de abril pasado por el Juzgado Octavo de Distrito, el cual le negó el amparo de la justicia federal y declaró legal el decreto 195 del Congreso del Estado de fecha 22 de diciembre del 2023, por el que se ordenó la cancelación de la prórroga anticipada de su concesión del servicio de agua potable en 4 municipios del norte de Quintana Roo, misma que le fue otorgada en diciembre del 2014 y que debía entrar en aplicación a partir del 1 de enero del 2024.
Criterios del juez contra los que reclama Aguakan
El juez Mario Fernando Gallegos León resolvió la negativa de amparo porque Aguakan no comprobó que el decreto 195 del Congreso del Estado violara la Constitución y las leyes, pues se realizó conforme a las normas que facultan a la Legislatura local a aprobar las concesiones del servicio de agua potable que excedan el tiempo de duración de las administraciones municipales.
Asimismo, el juez consideró que el decreto de abrogación de la prórroga de la concesión debe prevalecer, porque se trata de un acto preventivo ante los riesgos ambientales detectados por deficiencias de tratamientos de aguas residuales en la operación de Aguakan, que han causado contaminación de manglares y de la laguna Nichupté en Cancún, así como para proteger el derecho humano de acceso al agua por fallas del suministro, como constaba en quejas ciudadanas, expedientes de sanción ambiental y expedientes por incumplimientos de inversión de infraestructura que analizó.
El juez también indicó que el Congreso del Estado abrogó la prórroga de la concesión antes de que Aguakan tuviera derechos adquiridos, porque si bien le fue otorgada en el 2014, no entró en vigor desde ese momento, sino que iba a hacerlo a partir del 1 de enero del 2024, 10 años después, por lo que, al haber sido cancelada en diciembre del 2023, nunca comenzó a correr la nueva concesión de 30 años.
Además, enfatizó que el estado tiene la atribución de modificar las concesiones en cualquier momento, atendiendo al interés colectivo.
En este sentido, el juez también desestimó el perjuicio económico alegado por Aguakan, sentenciando que el agua no debe verse solo como un bien económico, sino como un bien social y un derecho, por lo que el interés colectivo prevalece sobre el lucro del sector privado.
Asimismo, le aclaró que la concesión no le otorga derechos de propiedad y que en la cláusula décimo tercera de su primer título contrato aceptó que, al terminar el período de la concesión o de sus prórrogas, entregará la infraestructura hidráulica, activos y pasivos y pasarán a formar parte del patrimonio de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA), y que la reversión de bienes debe ser sin costo alguno, es decir, sin indemnización, sino sólo con el pago de los impuestos relacionados y el capital contable, siendo éste último el saldo que quedaría si se tratara de la liquidación de una sociedad mercantil.
Además, el juez indicó que se está ante un asunto de interés público y el Congreso del Estado está obligado a actuar, porque la cancelación de la concesión fue la petición de la mayoría de los ciudadanos que participaron en una consulta popular en las elecciones de junio del 2022, en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Solidaridad, hoy Playa del Carmen, misma que resultó vinculante para las autoridades.
Cabe mencionar que al revisar el amparo, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito puede emitir su resolución en tres sentidos: confirmar la sentencia, revocarla definitivamente, u ordenar que el juez realice una nueva valoración de elementos del juicio y emita una nueva resolución en sentido positivo o negativo.
KXL




















