► La suspensión definitiva de amparo se emitió desde enero, para comprobar estudios geológicos, geofísicos y geohidrológicos en la zona ► Sin embargo, a la fecha no existe evidencia de que los trabajos de construcción se hayan detenido en el denominado Tramo 5 Sur, pues apenas en días pasados, inclusive ayer, ecologistas difundieron videos con los efectos de las obras activas sobre cavernas y ríos subterráneos ► Este tramo está programado para inaugurarse a finales de junio

 

Redacción/CAMBIO 22

PLAYA DEL CARMEN, 16 de febrero.- Un tribunal federal con sede en Mérida, Yucatán, ordenó desde enero detener las obras del Tramo 5 Sur del Tren Maya, que van de Playa del Carmen a Tulum, hasta que el gobierno federal de México acredite haber realizado todos los estudios geológicos, geofísicos y geohidrológicos sobre posibles afectaciones al subsuelo de esa zona, sin que a la fecha haya evidencias de que las obras estén detenidas.

En este tramo en días recientes grupos de ambientalistas han expuesto con videos los efectos del sembrado de pilotes en los sistemas de cavernas, ríos subterráneos y cenotes de las zona conocidas como Garra de Jaguar y Actun T’uyul, así como derrames de cemento en sus interiores por las obras y por la ruptura de los recubrimientos de las columnas.

Sin embargo, la suspensión definitiva que ordenó detener las obras en este tramo deriva de la revisión de una determinación de amparo que data del 2022, no se debe a una nueva demanda provocada por los hallazgos del impacto ambiental de la obra en el subsuelo de la zona.

Por otra parte, cabe precisar que este tramo, que va de Playa del Carmen a Tulum, está programado para inaugurarse hasta finales de junio del presente año, después de la elección, junto con los tramos a Chetumal y Escárcega, a diferencia del Tramo 5 Norte, que va de Cancún a Playa del Carmen, que será inaugurado el próximo 29 de febrero.

Cabe mencionar que, a pesar de que la suspensión se notificó en enero, a la fecha no existe evidencia de que las obras estén detenidas, tanto que los últimos días transcurridos del mes de febrero, e inclusive ayer, los grupos ambientalistas han publicado otros videos con evidencias de las afectaciones causadas por las obras en las cavernas y ríos subterráneos.

Pero también hay que decir que en las primeras dos semanas de febrero el gobierno federal tampoco ha presentado un nuevo reporte del avance de las obras del Tren Maya en los tramos 5, 6 y 7.

La suspensión definitiva, otorgada en sentencia inapelable, fue concedida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Cuarto Circuito, y notificada desde el pasado 22 de enero por el juez Adrián Zepeda.

“Se concede la suspensión definitiva para el efecto de que se paralicen las obras del Tren Maya en el Tramo 5 Sur, hasta en tanto se acredite ante el Juzgado Primero de Distrito en Yucatán, que se han realizado los estudios geológicos, geofísicos y geohidrológicos a que se refieren las condicionantes 9 y 10 de la autorización ambiental, dándole a conocer sus resultados.

“Además, que haya existido un pronunciamiento previo de la autoridad ambiental, sobre esos resultados y su incidencia en la ejecución del proyecto”, dice la orden.

El tribunal ordenó además que el Gobierno entregue al juzgado las bitácoras, memorias de construcción y todos los registros con los que cuenten, sobre las cavernas, cuevas y cenotes a lo largo del trazo, las medidas de prevención y protección que se hubieran adoptado para evitar la contaminación del agua subterránea, y las incidencias tales como derrumbes, socavones u otras, que hayan ocurrido durante las obras, así como las acciones para atenderlas.

Para emitir esta sentencia, por dos votos contra uno, el tribunal revocó la negativa de suspensión definitiva dictada por el juez Zepeda en agosto de 2022, en el amparo 1003/2022, uno de muchos que desde entonces cuestionan la obra.

“Este tribunal considera que los estudios son determinantes para establecer, cumpliendo con el principio de prevención, que efectivamente el tramo del Tren Maya no representa un peligro real para la estabilidad de los sistemas de agua subterránea en la zona.

O bien, que los riesgos previstos por la propia autorización ambiental (que son en cierto grado probables, tan es así que se estableció como condicionante la realización de los aludidos estudios), han sido disminuidos al máximo y se han previsto todos los mecanismos al alcance del conocimiento científico para evitar la contaminación del agua, la afectación del suelo y subsuelo, y como consecuencia de ello, la seguridad de la operación del tren”, explicó.

Se detalló que este criterio deriva de nueva jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia en materia de suspensión en juicio de amparo para protección al medio ambiente, que está vigente desde diciembre pasado.

(Con información de Reforma)

 

 

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