• La Sala Xalapa da nueva exhibida al tribunal local, que había desechado sin más los juicios presentados contra postulaciones señaladas de ser fraudes a la acción afirmativa

  • El Teqroo tendrá que analizar los cuestionamientos contra Sonia Betancourt Castro, de Morena-PVEM-PT en Othón P. Blanco, y contra Yamina Rosado Ibarra, Ana Gabriela Arana Martín y José Luis “Chanito” Toledo Medina de PAN-PRI en Othón P. Blanco, Cozumel y Solidaridad, respectivamente 

 

 

Francisco Hernández / CAMBIO 22

CHETUMAL, 8 de mayo.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) por las que éste había desechado juicios ciudadanos presentados contra candidaturas de presuntas personas discapacitadas y ordenó que se analicen los cuestionamientos hechos en contra de los presuntos fraudes a esa acción afirmativa.

La sala federal ordenó al Teqroo aceptar los juicios presentados por ciudadanos y analizar los planteamientos hechos valer en contra de los candidatos presuntos falsos discapacitados, que son los siguientes casos:

1.- Las candidaturas de la fórmula a la primera regiduría del ayuntamiento de Othón P.  Blanco, que encabeza Sonia Betancourt Castro, postuladas por lo coalición Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo, conformada por Morena, PVEM y PT.

2.- Las candidaturas de la coalición Fuerza y Corazón por Quintana Roo, de PAN y PRI, de la primera regiduría de Othón P. Blanco, cuya propietaria es Yamina Rosado Ibara; al cargo de síndico propietaro de Solidaridad, que es José Luis “Chanito” Toledo Medina; y al cargo de síndica propietaria de Cozumel, que es Ana Gabriela Arana Martín. 

Las primeras impugnaciones contra estas candidaturas fueron desechadas por el Teqroo en la última semana de abril, alegando que los ciudadanos inconformes no tenían interés jurídico porque no habían sido aspirantes o precandidatos en los procesos internos de las respectivas coaliciones, a pesar de que eran discapacitados.

Por lo anterior, la Sala Xalapa del TEP consideró que el Teqroo “pasó por alto que las demandas se presentaron por personas pertenecientes al grupo vulnerable al que consideran lesiona el acto impugnado por incumplir lo acción afirmativa en favor de lo población con discapacidad, por lo que si contaban con interés legítimo paro impugnar”. 

En consecuencia, se ordenó al Teqroo “emita nuevas resoluciones en las que analice los planteamientos hechos valer”. 

La sala regional del TEPJF dio un plazo de 72 horas al Teqroo para emitir sus nuevas sentencias respecto a las candidaturas de presuntos falsos discapacitados postulados por ambas coaliciones.

 

franciscohcambio22@gmail.com

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