• Un Spot de Radio fue el Causante de la Sanción.

 

Selene Tamayo Echeverría/CAMBIO 22

MÉRIDA, YUC., 07 de marzo.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), atendiendo la denuncia realizada por parte de Movimiento Ciudadano, decidió amonestar públicamente al Partido Acción Nacional (PAN) y a la empresa “Broadcast MX SCP”, por transmitir el contenido de un spot que se consideró como acto anticipado de campaña.

De acuerdo a lo informador por el Tribunal Electoral, dicho spot se transmitió, por primera vez y a través de la radio, el 12 de noviembre de 2023, mientras que el 22 de noviembre del mismo año fue la última emisión de este mismo material, haciéndose público en el tiempo de precampaña, es decir, un acto catalogado como “anticipado” del tiempo de campaña.

Ante lo anterior, el comunicado de la sentencia explicó que, la difusión de promocionales es un acto amparado por la libertad de expresión de los partidos políticos para realizar propagandas, sin embargo el spot en controversia, en la parte final del mismo rebasa el límite de este derecho, guiando al radioescucha a decidirse por un posicionamiento político, acción que no es permitida en el tiempo de la difusión de este mensaje.

Por lo anterior, la autoridad electoral determinó que el PAN es el responsable de haber pautado dicho material en un periodo no válido, así como la persona moral denominada “Broadcast MX SCP”, fue la responsable de la realización, producción, edición y postproducción del spot, como se indica en el contrato celebrado entre ambos.

Cabe indicar que, al no ofrecer prueba alguna de su responsabilidad por el spot publicado, el Partido Acción Nacional en Yucatán, se hizo acreedor, junto a la empresa privada antes mencionada, de una sanción pública por culpa in vigilando (culpa en la vigilancia).

 

techeverria.selene@gmail.com

RHM

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