Trastorna el Teqroo la Elección Judicial y Ordena que se Vote por Lista Completa de un Poder y no por Candidatos Individuales
10 Abr. 2025
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En una resolución que va en contra de la Ley Electoral, el tribunal dice al Ieqroo que sus boletas deben indicar a los ciudadanos que voten por la lista completa del poder del estado de su preferencia, no por personas
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Sin embargo, la Ley Electoral establece que los votos deben marcarse por candidatos individuales, sin importar el poder que los postule, no por listas completas
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Con su aberrante resolución, el Teqroo pide elegir entre el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, en lugar de permitir que el electorado escoja directamente entre los abogados y abogadas postulados para los cargos, contrariamente a lo que se hará en la elección federal
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 10 de abril.- Por si alguna irregularidad más le faltara al proceso electoral del Poder Judicial del Estado, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) emitió una resolución que trastorna la elección y vulnera el derecho de la ciudadanía de elegir directamente a sus magistrados y jueces locales, pues ordenó que la votación se haga por la lista completa “del poder del estado de su preferencia”, en lugar de que se vote por los candidatos individuales que le parezcan mejores para cada cargo.

El Teqroo ordenó lo anterior al resolver una solicitud de aclaración de sentencia que presentó el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), sobre los alcances de los efectos de la resolución anterior que ordenó modificar el diseño de las boletas electorales, sentencia en la que pidió que las listas de postuladas por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial aparezcan completas, aunque los nombres de los candidatos se repitan dos o tres veces.
Pero al contestar la consulta, el Teqroo fue más allá de la interpretación simple y llana que tiene su orden, que es la de enlistar en las boletas los nombres de los candidatos con la distinción separada del poder que lo postula sin importar que se repitan, y ahora ordenó que en las boletas se indique a la ciudadanía que vote por el listado completo del poder del estado que elija, no por las candidaturas en lo individual.

Dijo el Teqroo en su respuesta que en el nuevo diseño de boletas que se realice, el Ieqroo debe garantizar que “el sentido del voto pueda ser manifestado mediante el voto del listado completo de las candidaturas postuladas por cada poder público”.
Agrega el tribunal que el objetivo “es que la ciudadanía pueda emitir su sufragio por el listado completo de candidatos del poder del estado de su preferencia”.
Según el Teqroo, sólo de esa manera, votando por planillas y no por candidatos individuales, se preservaría la facultad originaria y exclusiva de los comités de evaluación de los poderes del estado de conformar un listado de sus candidaturas. Asimismo, dice que sólo así se podría hacer funcional y práctico el diseño de las boletas por modalidad de elección “y evitar causar confusión en el electorado)”.

Sin embargo, con esta resolución el Teqroo se extralimitó en sus atribuciones y prácticamente legisló para cambiar la forma en que debe votar la ciudadanía para elegir a los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, ya que el artículo 469 de la Ley Electoral claramente establece que los votos se marcarán por candidatos de manera individual, no por la lista completa de un poder del estado.
De hecho, así se realizará en la elección del Poder Judicial de la Federación, los ciudadanos elegirán entre cada persona postulada para cada cargo, pudiendo, por lo mismo, votar por más de un candidato debido al gran número de cargos en elección, y no se trata de votar por el poder de la Unión de su preferencia.
De hecho, la “aclaración” del Teqroo, que contrariamente trastorna hasta el fondo la elección judicial local, va en contra de los mismos criterios que sostuvo el tribunal en su sentencia originaria, la que ordenó modificar las boletas, pues en ella indicaba que la votación sería por personas en lo individual, tanto que hasta estableció la cláusula de que si un mismo nombre postulado por más de un poder es marcado en la boleta en dos o tres ocasiones, el voto se cuente como válido y no sea nulo.

Asimismo, en esa primera resolución el Teqroo indicó que, tratándose de las candidaturas postuladas por dos o más poderes del estado, debía existir “la posibilidad de que la candidatura aparezca en cada uno de los listados del poder que lo postula, y consecuentemente, la ciudadanía pueda marcar más de una vez dicha candidatura”, lo cual sólo puede hacerse cuando se vota por personas y no por listas completas.
Y para fundamentar eso, cita el artículo el inciso a) del artículo 469 de la Ley Electoral del Estado, donde se indica que: “Se contará un voto válido por la marca o asiento que realice la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable, con independencia de que puedan emitirse dos o más votos por diversas candidaturas contenidas en una misma boleta”.
Y agrega que el legislador, es decir, el Congreso del Estado, determinó que para efectos de la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial “se considera como voto válido la marca que realice el votante por una candidatura en uno o más recuadros”.
En todos los casos, el Teqroo reconoció en su sentencia anterior que el voto es por personas en lo individual, no por listas completas del “poder de su preferencia”.

De hecho, en esa sentencia previa indica que cada candidatura debe estar numerada, porque precisamente el ciudadano, al votar, no marcará con una X el nombre de su preferencia, sino que anotará el número que corresponde al candidato en los recuadros que para ese fin habrá en las boletas, lo cual no se podrá realizar si la votación es por lista completa eligiendo a uno entre los tres poderes del estado.
Debido a lo que establece la Ley Electoral, el Ieqroo diseñó boletas en las que el ciudadano debe escribir el número de los candidatos individuales de su preferencia en los recuadros que vienen para cada cargo, que serían los números identificadores de 5 mujeres y 4 hombres para el Tribunal Superior de Justicia; los de 2 mujeres y un hombre para el Tribunal de Disciplina Judicial; y hasta 20 números de candidatas y 19 de candidatos a jueces penales; de 3 candidatas y un candidato a juez mercantil; y hasta de 24 candidatas y 21 candidatos a jueces civiles y familiares, por mencionar la mayoría los casos, forma de votación que ha sido echada para abajo por la sentencia del tribunal.
El resultado aberrante de la nueva resolución del Teqroo que ordena votar por listas completas y no por personas es que la elección judicial queda irregularmente reducida a una competencia entre los tres poderes del estado, por lo que el ciudadanía tendría que marcar a cuál prefiere, si al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo o al Poder Judicial, lo cual trastoca la que debe ser una competencia entre abogados o abogadas para ganarse la confianza de la ciudadanía y su voto para acceder a los cargos de magistrados y jueces que están en juego, algo que si se hará en la elección del Poder Judicial de la Federación.

Otro efecto perverso de esta resolución es que impedirá cumplir la regla establecida en la ley para la asignación de los cargos de jueces y el período de gestión de los magistrados electos, que asignarlos conforme al número de sufragios que obtengan los candidatos, iniciando por los más votados.
Según los artículos transitorios de la reforma a la Ley Electoral, en esta elección para el Tribunal Superior de Justicia los cuatro magistrados más votados durarán en su cargo 15 años; los cuatro que sigan en votación durarán 11 años; y los restantes, que en el caso de esta elección sería uno más, durará 8 años.

Pero esta distinción por cantidad de votos sólo se puede hacer si se sufraga por candidatos individuales, no por listas, ya que cada poder postuló exactamente 9 candidatos para el Tribunal Superior de Justicia del Estado, así que al votar por “el poder del estado de su preferencia”, los 9 candidatos de la lista que gane tendrán la misma cantidad de votos, de manera que no se podrá distinguir entre ellos conforme a la ley sobre la prelación para asignarles la duración en el cargo.
Lo mismo sucederá en el caso de los cargos de jueces, que según la ley se deben asignar “entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos”.

Si lo anterior fuera poco, la sentencia tienen otro vicio de origen, pues resulta que la impugnación que ordenó modificar las boletas de la elección la presentó el Consejero Jurídico de la Gobernadora, Carlos Felipe Fuentes del Río, en su calidad de secretario del Comité de Evaluación de dicho poder, y en la sesión donde se ordenó que se vote por listas y no por candidatos individuales participó la recién nombrada magistrada Thalía Hernández Robledo, quien antes de ocupar este cargo era subordinada directa de Fuentes del Río, pues era la secretaria técnica de Análisis y Programación de dicha Consejería Jurídica, pero no se excusó de participar en la resolución.
Caso contrario fue el de la también nueva magistrada Claudia Ávila Graham, que no participó en esta resolución porque se excusó de hacerlo, debido a que antes había sido parte del Consejo General del Ieqroo que aprobó las boletas que se van a modificar.
No obstante que la sentencia contraviene claramente la Ley Electoral, todo indica que el Ieqroo acatará a pie juntillas lo que se le ordenó, sin presentar la impugnación que debería realizar ante la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para proteger los principios de legalidad y certeza así como el derecho al voto directo de los ciudadanos por sus magistrados y jueces, amenazados de manera tan servil por el Teqroo.
Por lo pronto, si ya las reglas de la elección judicial establecen una complejidad que ha permitido la manipulación de las candidaturas para privilegiar la postulación de personas allegadas al régimen de la alianza Morena-PVEM-PT en el estado, con la última sentencia el Teqroo todavía presidido por Sergio Avilés Demeneghi se exhibe totalmente subordinado al gobierno local, y se conculca y se viola, además, el ejercicio del derecho de los ciudadanos de elegir directamente a sus magistrados y jueces.
LRE





















