• La reforma a las leyes de Entidades de la Administración Pública Paraestatal y a la Ley de Movilidad no suprime la vigencia del requisito establecido en el artículo 95 de la Constitución del Estado

 

  • Profesionistas de otras entidades federativas no pueden ser titulares de organismos descentralizados y empresas de participación estatal sin cumplirlo

 

 

 

Francisco Hernández/ CAMBIO22

CHETUMAL, 26 de septiembre.- A pesar de que el Congreso del Estado retiró de la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y de la Ley de Movilidad el requisito de tener la calidad de quintanarroense, en Quintana Roo todavía los profesionistas provenientes de otros estados no pueden ser titulares de la dirección general de organismos públicos descentralizados si no tienen una residencia mínima en la entidad de 5 años previos a su nombramiento.

Lo anterior se debe a que en el artículo 95 de la Constitución del Estado se mantiene ese requisito o el de ser quintanarroense por nacimiento para ser secretario de gabinete o director de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, norma que es de observancia superior a las leyes reformadas.

Esto aparentemente deja sin materia las críticas a la reforma recientemente realizada, pero al darse cuenta de lo anterior algunas personas han comenzado a sugerir que se prepara una reforma constitucional para eliminar ese requisito en el caso de los directores de organismos descentralizados, la cual, sin embargo, no existe todavía como iniciativa en la agenda de la Legislatura.

Como se recordará, el pasado lunes 23 de septiembre, a propuesta del grupo parlamentario de Morena, la XVIII Legislatura eliminó el requisito de ser tener la calidad de quintanarroense para ocupar la titularidad de una dirección general de organismos públicos descentralizados y del Instituto de Movilidad del Estado.

Antes de esta reforma, la Ley de Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo y la Ley de Movilidad indicaban que para ocupar el cargo de director general se necesitaba ser ciudadana o ciudadano mexicano, con calidad de quintanarroense de conformidad con el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en pleno goce de sus derechos políticos.

 

 

Con la reforma, ahora para ser director general de organismo descentralizado o del Instituto de Movilidad estas leyes sólo exigen ser persona ciudadana mexicana, en pleno goce de sus derechos políticos.

Aunque por la crítica opositora, el silencio de los legisladores que la aprobaron y la falta de motivación en el dictamen se interpretó que con esta reforma el gobierno del estado queda libre para nombrar en esos cargos a personas procedentes de otras entidades federativas sin residencia previa en Quintana Roo, lo anterior no es posible porque lo impide la norma constitucional vigente.

Esto se debe a que en el artículo 95 de la Constitución Política del Estado todavía permanece la norma superior que indica que:

“Artículo 95.- Para ser Secretario del Despacho y Director de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal se requiere:

I.- Ser ciudadano quintanarroense, y nativo de la Entidad o con residencia efectiva no menor de cinco años.

II.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, y

III.- Tener modo honesto de vivir.”

La única excepción a esta norma es la que se refiere al cargo de Secretario de Seguridad Pública, donde no se exige desde el gobierno de Roberto Borge, y el otro caso de excepción contenido en la Constitución es el del Fiscal General, donde el requisito de residencia mínima se retiró en el gobierno de Carlos Joaquín.

Por lo pronto, el requisito de tener la calidad de quintanarroense que los diputados retiraron tampoco era aplicable en los hechos, puesto que el artículo 37 de la Constitución a que hacían referencia las leyes indica que los nacidos fuera del estado adquieren la calidad de quintanarroenses a los 2 años de vivir aquí, pero la Constitución exige, además, 5 años de residencia mínima para ser titular de organismo descentralizado.

Lo anterior no ha sido obstáculo para que recientemente en el gobierno del estado se haya puesto al frente de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) a un profesionista que no tiene los 5 años de residencia en Quintana Roo, pero contrario a lo que al principio pudo pensarse, la reforma que aprobó la XVIII Legislatura no legaliza su conversión en titular, por lo que seguirá encabezando al organismo en calidad de encargado de despacho, calidad que se supone temporal, pero que en los hechos las administraciones prolongan dándole de facto al funcionario el trato de titular.

El caso es el de José Enrique Torres López, un funcionario que llegó apenas en febrero de este año a Quintana Roo a integrarse a como Subdirector General y de Mejora Regulatoria de la CAPA, procedente de Guanajuato, donde dirigía a la empresa Contech México, una constructora de obras hidráulicas, luego de haber sido director del organismo de agua potable de San Luis Potosí, donde también fue director sin ser residente de esa entidad.

Este funcionario fue designado como encargado de despacho de la CAPA en sustitución de Armando Alberto Covarrubias Cortés a principios de septiembre, y a pesar de la reforma aprobada por el Congreso del Estado, no podrá ser formalizado como titular, pues para eso todavía se requiere que tuviera 5 años de residencia mínima en la entidad, según la Constitución del Estado.

 

 

 

franciscohcambio22gmail.com

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