Redacción/CAMBIO 22

 

CHETUMAL, 29 de septiembre.- La Sala Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) que declaró inexistente los agravios denunciados por la síndica municipal, Vanessa Piña Gutiérrez consistentes en actos de violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG) ejercidos en su contra por el alcalde y regidores del ayuntamiento de Bacalar.

Los integrantes de la Sala Regional determinaron que el Teqroo incurrió en una indebida motivación y falta de exhaustividad al analizar el procedimiento especial sancionador PES/090/2022, pues incorrectamente sobreseyó el análisis de hechos denunciados en el expediente, por considerar que ya habían sido estudiados previamente en un juicio ciudadano anterior.

Por tanto, se le ordenó al Teqroo emitir una nueva resolución en la que analice de manera completa e integral los hechos denunciados y determine si se actualiza o no la violencia política de género de la que se responsabiliza al alcalde de Bacalar, José Alfredo Contreras Méndez y a regidores de Bacalar.

La Sala Regional consideró que fue incorrecta la razón por la que el tribunal local dejó de analizar los hechos denunciados por Vanessa Piña Gutiérrez, porque el TEPJF ya ha definido que el juicio ciudadano y el procedimiento especial sancionador tienen objetivos distintos, pues mientras en el primero no se busca acreditar el motivo subjetivo del acto reclamado, ni tiene alcances para sancionar una conducta, como si lo tiene el segundo.

Por lo anterior, no es aceptable que el Teqroo dejara de analizar los hechos denunciados en el procedimiento especial sancionador promovido por la quejosa, sólo porque antes había resuelto el juicio ciudadano que ésta había promovido para defender sus derechos político-electorales.

Como se recordará, José Alfredo Contreras Méndez y la mayoría de los regidores de Bacalar privaron de su atribución de apoderada legal de la comuna a la síndica municipal Vanessa Piña, argumentando negativa y omisión a cumplir con esa función en diversos litigios.

El Teqroo ordenó devolver sus facultades de representación legal a la síndica, pero desde el primer juicio ciudadano declaró que no había violen violencia política de género, y con base en eso desestimó estudiar a fondo el procedimiento especial sancionador que promovió la actora para que se castigara la falta.

Ahora, por orden del TEPJF los magistrados electorales locales deberán reabrir el expediente contra Chepe Contreras Méndez y determinar nuevamente si incurrió o no en violencia política de género.

cambio22chetumal@gmail.com

YB

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