El tribunal ratificó a Marybel Villegas Canché la respuesta que le dio el Ieqroo 

 

Redacción/CAMBIO 22

Chetumal, 16 de mayo.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), en sesión pública no presencial resolvió dos asuntos, entre ellos un juicio en el que confirmó la negativa a la candidata a diputada plurinominal Marybel Villegas Canché la autorización para promover la consulta popular sobre Aguakan y otro un recurso en el que confirmó una medida cautelar contra Laura Fernández Piña.

En el caso del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/017/2022, fue promovido por Freyda Marybel Villegas Canché en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) y el Acuerdo IEQROO/CG/A-120/2022 del 23 de abril de 2022, mediante el cual resuelva la consulta realizada por la promovente, y se le indica que los candidatos del proceso electoral actual no pueden realizar promoción de la consulta popular sobre Aguakán. 

Marybel Villegas impugnó dicho acuerdo, argumentando que le restringe su derecho humano a la libertad de expresión y el derecho a la información de la ciudadanía, pero el Teqroo resolvió que es infundado su agravio y no le asiste la razón.

El Teqroo indicó que, contrario a su argumento, ella no goza de una doble naturaleza, es decir, una de ciudadana y otra de candidata a diputada local, pues pasa por alto que el ejercicio de estas facetas se desarrollan para el logro de distintos objetivos, ya que si bien es cierto los procesos electorales federales y locales ordinarios y las consultas ciudadanas son ejercicios democráticos, los mismos se desarrollan motivados por distintos razones, por ese motivo no se coarta su libertad de expresión. 

En este sentido, se le dejó en claro que la ley indica que los candidatos no tienen permitido promover las consultas populares.

En este asunto, el magistrado presidente, Sergio Avilés Demeneghi votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado, sin exponer las razones de su diferencia con el proyecto, el cual fue aprobado finalmente por mayoría. 

En el caso del Recurso de Apelación RAP/020/2022, fue presentado por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo y el Acuerdo por medio del cual se determina respecto de la medida cautelar solicitada dentro del expediente registrado bajo el número IEQROO/PES/047/2022. 

En este asunto, el Pleno por unanimidad de votos determinó confirmar el Acuerdo impugnado, toda vez que en apariencia del buen derecho, la conducta motivo de análisis atribuida a Laura Fernández Piña, excede los límites de su derecho humano a la libertad de expresión, al contener manifestaciones que encuadran en la probable comisión de calumnia, debido a que Fernández Piña imputó de manera directa a María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, la probable comisión del delito de daños, en este caso, por la destrucción de su propaganda, lo cual pudiera restarle a ésta última adeptos en el actual proceso electoral.

En este sentido, se resolvió confirmar la medida cautelar aprobada por el Ieqroo, consistente en bajar de sus redes sociales un video donde la candidata de la alianza Va por Quintana Roo hace los señalamientos.

Cabe mencionar que en la sesión de este día estuvo ausente del magistrado Víctor Vivas, quien fue suplido por la secretaria de cuenta Sarahit Olivos Gómez.

 

cambio22chetumal@gmail.com

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