Redacción/Cambio 22
CIUDAD DE MÉXICO, 14 de enero.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y devolvió el ejercicio de sus derechos partidarios a e la diputada federal, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, exsecretaria general del instituto político, por considerar que el órgano partidista no observó los principios del debido proceso legal aplicable a los procedimientos administrativos.
De esta forma dio un revés a la dirigencia del partido, que en diciembre de 2021, en el marco de un procedimiento sancionador iniciado en julio de 2020, determinó suspender los derechos partidarios de Polevnski Gurwitz por un periodo de 6 meses, y ordenó su destitución de cualquier cargo de representación o dirección que ostentara en el partido político y cualquier otro de diversa naturaleza.
La Comisión también avaló la inhabilitación para participar en los procesos internos de renovación de dirigentes o para ser registrada como candidata a puestos de elección popular.
La causa de la suspensión fueron las inasistencias que registró a las comparecencias a las que fue citada ante el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido, en el proceso sancionador por la compra millonaria de inmuebles en el 2020 que serían ocupados como sedes del partido en varias partes de la República, cuando era Yeidckol Polevnsky era dirigente nacional.
Polevnsky impugnó dicha resolución mediante un juicio ciudadano ante el TEPJF, órgano que al final de cuentas le concedió la razón, por considerar que la CNHJ no observó los principios del debido proceso legal aplicables a los procedimientos administrativos.
El tribunal consideró que las personas inculpadas tienen el derecho a ser informadas, sin demora y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación en su contra.
Además, deben disponer de los medios adecuados para su defensa; a ser juzgadas en plena igualdad y sin dilaciones indebidas; a ser oídas con las garantías debidas, dentro de un plazo razonable por un juez competente e imparcial.
Asimismo, la Sala Superior indicó que, de entre las reglas del debido proceso legal aplicables a los procedimientos administrativos, está la de desarrollar el procedimiento sin demora, otorgando a la parte inculpada el tiempo necesario para su defensa, lo que tiene su fundamento en los principios de certeza y seguridad jurídica.
Además, indicó que la caducidad debe ser analizada de oficio, sin que medie solicitud de alguna de las partes, por el Tribunal Electoral, pues el artículo 24 del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena prevé que en los procesos sancionadores opera la caducidad en cualquier momento del procedimiento, cuando no se haya efectuado algún acto procesal o promoción durante el término mayor de un año.
En consecuencia, la Sala Superior resolvió que debido a que transcurrió más de un año entre la presentación del escrito de contestación a la queja que hizo Polevnsky Gurwitz, el 15 de julio de 2020, y el acuerdo por el cual la Comisión lo tuvo por recibido y la citó a nueva audiencia, 22 de octubre de 2021, se actualizó la figura de la caducidad del procedimiento.
Lo anterior, puesto que la Comisión no cumplió con su deber de desahogar las etapas del procedimiento sancionador sin demora, al no haber llevado a cabo acción alguna durante el mencionado periodo.
Por tanto, se revocó la determinación impugnada, lo que tuvo como efecto la restitución de los derechos partidistas de Yeidckol Polevnsky Gurwitz.
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