• En Defensa De La Paridad, Tribunal Electoral Otorga Curules Al PRI En Una Decisión Unánime Que Sacude El Congreso Local.

 

 

 

Redacción/CAMBIO 22

Ciudad de México. Para proteger los principios constitucionales, tanto de entidades como de la carta magna federal, en especial el tema de paridad y de acciones afirmativas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó asignaciones en algunos municipios y congresos locales.

Por unanimidad, en Nuevo León se quitó una curul a Movimiento Ciudadano y otra al Partido Verde, para dejar estos espacios en favor del inconforme, el PRI. A propuesta de la magistrada Janine Otálora se aprobó que este debe quedar integrado con 24 diputadas y 18 diputados.

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Señaló que acorde con las constituciones federal y local, la determinación de los límites de sobrerrepresentación se debe llevar a cabo considerando a los partidos políticos en lo individual, sin importar que hubieran contenido de forma coaligada.

En el caso de paridad dijo “Es criterio de esta Sala Superior que dicho principio constituye un mínimo para las mujeres y no un máximo”.

Al inicio de la sesión se analizaron dos casos de presunta usurpación de género y fraude a la ley en municipios de Michoacán (Charapan y Lagunillas); en el primero se declaró la inelegibilidad de la persona ganadora pero en el segundo, si bien era similar, el inconforme omitió firmar su escrito, por lo que – por mayoría de votos- este asunto fue desechado.

Los asuntos para dar definitividad son relevantes porque la Sala Superior del TEPJF hizo valer su determinación definitiva e inapelable, al corregir criterios ya sea de tribunales estatales e incluso de las Salas Regionales del TEPJF.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

En Charapan se dijo que si bien el registro de las candidaturas ante la autoridad administrativa en principio es suficiente para acreditar la autoadscripción de género, es posible admitir impugnaciones y pruebas que pongan en duda la autenticidad de esta circunstancia, en particular porque durante la contienda, la persona hizo campaña con un género (hombre) pero había registrado su candidatura con otro (mujer).

“En el caso y derivado de muchos otros que llegan a tribunales y son retomados por los medios de comunicación se observa un mecanismo de fraude a la paridad por parte de los partidos políticos consistentes en entregar formatos escritos de autoadscripción de género falsos para cumplir con los requisitos en las postulaciones y así eludir la postulación de mujeres”, se indicó en el proyecto aprobado.

Por tanto se declaró la inelegibilidad y será la síndica la que sustituya al presidente electo en tanto el Congreso de Michoacán haga la designación correspondiente.

En otros asuntos, se confirmó la invalidez de la elección de Irimbo, Michoacán; se confirmaron los ajustes ordenados por el instituto electoral de Sonora, en materia de paridad en el congreso de esa entidad; además, se confirmó la asignaciones de las diputaciones en el congreso de la Ciudad de México, en cumplimiento del principio de paridad de género.

Fuentes:  La Jornada

redaccionqroo@cambio22.mx

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