• Pablo Gutiérrez Lazarus no obtuvo ventaja Electoral al usar publicaciones en su página de Facebook, resolvió el Tribunal.

 

Redacción/CAMBIO 22

San Francisco de Campeche, Cam., 25 de septiembre.- El Tribunal Electoral del Estado de Campeche emitió resolución en el expediente TEEC/PES/20/20024 y declaró inexistentes las infracciones denunciadas por el representante del partido Movimiento Ciudadano (MC) contra el alcalde de Carmen, Pablo Gutiérrez Lazarus por actos anticipados de campaña.

El TEEC refirió que, en relación al referido expediente iniciado a iniciativa de MC, las imágenes denunciadas y difundidas en Facebook, no tienden a persuadir para obtener un beneficio o apoyo que se traduzca en una ventaja electoral, para sí, o para otros, además que el quejoso no aportó elementos probatorios que demuestren o acrediten que el denunciado hiciera uso de recursos públicos en las conductas controvertidas.

En dicha sesión, se resolvió el expediente TEEC/PES/40/2024 y declaró inexistentes las faltas denunciadas por la representante del partido Morena, consistentes en publicaciones en Facebook que constituían propaganda gubernamental, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad, por un regidor del ayuntamiento de Campeche.

Esto, porque no se acreditó que el denunciado hubiere buscado enaltecer sus logros como servidor público en las publicaciones de forma que pudiere generar inequidad en la contienda o imparcialidad, tampoco se aportaron por la quejosa otras pruebas para acreditar el supuesto uso indebido de recursos públicos aludidos.

También, se resolvió el expediente TEEC/PES/43/2024 en la que el Pleno declaró inexistentes las violaciones denunciadas por el representante del partido Movimiento Ciudadano en contra del otrora precandidato de la coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN CAMPECHE” a la diputación local del Distrito Electoral 01 por publicaciones realizadas en su perfil personal de Facebook.

Así se resolvió, porque las publicaciones denunciadas fueron realizadas por el denunciado dentro de sus obligaciones parlamentarias, y al momento en que las realizó ostentaba la calidad de legislador local, por lo que no se configuró ninguna de las violaciones señaladas por el partido Movimiento Ciudadano.

Además, se resolvió el expediente TEEC/JDC/46/2024 y declaró parcialmente fundados los agravios de una una diputada integrante de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado en contra del Presidente de la Junta de Gobierno y Administración; la Presidenta de la Mesa Directiva y un diputado todos integrantes del Congreso, por supuestos actos de violencia política de género en su vertiente de ser votada en el ejercicio de su cargo por no haber reconocido su derecho de integrar en tiempo y forma el Congreso y por no contar con nombramiento e identificación.

Esto, porque se acreditó que existió una dilación en su llamamiento a rendir protesta como diputada al haberse evidenciado que la parte actora realizó su solicitud de incorporación como diputada el 27 de mayo y fue incorporada hasta el 25 de julio y además se ordenó al Congreso el pago de las prestaciones económicas que le corresponden a la parte actora, así como que sea considerada para integrar las comisiones a las cuales pudiera tener derecho como diputada en funciones.

En la misma sesón, se emitió sentencia en el expediente TEEC/PES/81/2024 y se declaró existente la violación al principio superior de la niñez, denunciado por un ciudadano contra un diputado integrante del Congreso de Campeche y al Partido Revolucionario Institucional por falta de deber de cuidado.

Ello, porque las publicaciones denunciadas estuvieron visibles aproximadamente 80 días en el perfil de Facebook del denunciado donde se observaron menores de edad con el rostro visible por lo que declaró existente la violación al principio superior de la niñez.

En lo que respecta a la falta de deber de cuidado por parte del PRI se declaró inexistente dicha falta, porque las publicaciones habían sido realizadas por el denunciado y no desde la página del partido político.

 

 

redaccionqroo@diariocambio22.mx

RHM

WhatsApp Telegram
Telegram


WhatsApp Image 2025 11 30 at 12.28.27 AM
WhatsApp Image 2025 11 30 at 12.28.27 AM