Redacción/CAMBIO 22

San Francisco de Campeche, Cam., 5 de agosto.- Al continuar con el desahogo de los procedimientos de inconformidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Campeche emitió sentencia en los expedientes TEEC/RAP/26/2024, TEEC/RAP/29/2024, TEEC/RAP/33/2024, TEEC/RAP/36/2024, TEEC/RAP/38/2024, TEEC/RAP/41/2024, TEEC/RAP/43/2024, TEEC/RAP/44/2024, TEEC/RAP/46/2024, TEEC/RAP/47/2024, TEEC/RAP/49/2024, TEEC/RAP/50/2024 y TEEC/RAP/52/2024 y declaró fundados los agravios del representante del partido Movimiento Ciudadano.

Asimismo, el TEEC una vez más precisó que: Existió por parte de la Junta General Ejecutiva del IEEC una morosidad no justificada para pronunciarse sobre el dictado de las medidas cautelares solicitadas, por lo que no actuó de manera oportuna.

“También la autoridad responsable al analizar la improcedencia de las medidas invadió la esfera de competencias de este tribunal al realizar un prejuzgamiento en el fondo del asunto.

“Ahora bien, a ningún fin práctico llevaría revocar los acuerdos controvertidos, ya que no le beneficiarían al actor una determinación en ese sentido, por tratarse de hechos consumados e irreparables”, refirió el magistrado presidente Francisco Javier Ac Ordoñez durante la sesión de este lunes.

En la misma sesión, se resolvió el expediente TEEC/PES/5/2024 y se declaró inexistentes los hechos denunciados por el representante del partido Movimiento Ciudadano en contra de la otrora candidata a la diputación local del Distrito Electoral 07 por el Partido Acción nacional, y propuesto igual
contra el propio partido, por la realización de una serie de publicaciones en Facebook e Instagram, las cuales a su consideración, constituían actos
anticipados de campaña y propaganda electoral en medios diversos a los de radio y televisión.

Así se resolvió, porque del análisis de las publicaciones denunciadas no se observó un llamado abierto y sin ambigüedades al voto a favor de la entonces candidata.

Sin embargo, de las mismas se apreciaron múltiples fotografías en las que aparecían niñas, niños y adolescentes con los rostros descubiertos haciéndolos
identificables, sin que se tenga certeza de la autorización para aparecer en las fotografías aludidas de los aludidos menores, por lo que se amonestó a la referida candidata y al citado partido político por falta del deber de cuidado.

Por último, en dicha sesión, se resolvió en el expediente TEEC/PES/12/2024, en la que el Pleno declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas por el representante del partido Movimiento Ciudadano en contra del diputado local
del Distrito Electoral 01, por la supuesta comisión de actos que van en contra del principio de imparcialidad en la contienda, así como la utilización de recursos
públicos con la finalidad de inducir a la ciudadanía para votar a favor o en contra de determinado partido político.

Ello, porque de las publicaciones denunciadas se advirtió que la otrora aspirante a la candidatura del partido Morena a la alcaldía de Campeche asistió al evento del Día de Reyes en su calidad de ciudadana.

Tampoco se acreditó la utilización de recursos públicos, ello, porque no se expresaron argumentos con los cuales se pudiera acreditar de manera fehaciente, la utilización de dichos recursos en las publicaciones denunciadas.

 

redaccionqroo@diariocambio22.mx

RHM

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