TEEC Lanza Exhorto al IEEC para que se Manaje con Prontitud y Profesionalismo
30 Jul. 2024
Redacción/CAMBIO 22
San Francisco de Campeche, Cam., 30 de julio.- Durante la sesión pública de este martes, con motivo de la emisión de la sentencia en el expediente TEEC/RAP/25/2024, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche exhortó al Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) para que se manejen en forma profesional y diligentemente en cuanto a los casos que consignen ante dicha autoridad jurisdiccional.
La “recomendación” tuvo lugar luego de que el promovente en este caso ( Consejo General 01 y el agraviado la representante del partido Movimiento Ciudadano) alegara durante el proceso la falta de diligencia del Consejo General del IEEC respecto al dictado o no de medidas cautelares.
DECLARAN INEXISTENTE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO CONTRA REPRESENTANTE DE MOCI
En relación al expediente TEEC/PES/9/2024, el tribunal declaró inexistentes los hechos de violencia política contra la mujer en razón de género denunciados por una servidora pública del Consejo Electoral Distrital 01, quien presentó una queja en contra del representante del partido Movimiento Ciudadano acreditado en esa sede administrativa.
Se resolvió así, porque las acciones denunciadas derivan de una discusión relacionada con las funciones inherentes a los consejos electorales.
También se resolvió que tampoco se vulneró el derecho politico-electoral de ejercicio y desempeño de su cargo de la denunciante ya que las acciones desplegadas se encuentran tuteladas por el derecho de la libertad de expresión en el contexto del debate político.
En la misma sesión, el tribunal resolvió el expediente TEEC/RAP/25/2024 y declaró fundados pero inoperantes los agravios del representante del partido Movimiento Ciudadano, quien impugnó el Acuerdo JGE/215/2024 de la Junta General Ejecutiva del IEEC, que determinó la improcedencia del dictado de medidas cautelares solicitadas.
Ello, porque si bien se acreditó que la responsable demoró de forma injustificada en el pronunciamiento de las medidas cautelares, al dejar transcurrir injustificadamente 92 días desde su solicitud, sin que la responsable decidiera sobre su procedencia o no procedencia, vulnerando con esta moratoria la tutela preventiva de la cual era merecedor el partido accionante, sin embargo a ningún fin práctico llevaría revocar en este momento del proceso el acuerdo controvertido.
Por ello, se exhortó a las personas integrantes de la Junta General Ejecutiva del IEEC, para que en lo sucesivo actúen con profesionalismo y de manera diligente, salvaguardando los principios que rigen su actuar como autoridades en materia electoral.
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RHM