Suplentes de Diputadas faltantes a la XVII Legislatura tendrán que ser Mujeres
6 Sep. 2022- En el caso de la diputación del MAS, la apuntada es Alfonsa Leticia Padilla Medina, que hace 2 años dirigía un partido local en el estado de Morelos, por lo que está en duda que cumpla la residencia de 6 años para ser diputada
- En el caso de Morena, la suplente de Marybel Villegas sería Luz María Beristain
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 6 de septiembre.- La superioridad de las mujeres en la XVII Legislatura de Quintana Roo no se perderá con la falta de rendición de protesta de la morenista Marybel Villegas Canché y la licencia para separarse del cargo de la diputada del MAS Diana Laura Nava Verdejo, debido a que la Constitución Política del Estado indica que, como diputadas plurinominales, deberán ser suplidas con candidatas del mismo género contempladas en la lista que directamente inscribió el partido.
En su integración resultante de la elección, la XVII Legislatura debe estar conformada por 15 mujeres y 10 hombres, pero una no tomó posesión y otra acaba de separarse del cargo, y en este último caso se abría la posibilidad de que fuera suplida por un hombre, que inclusive es su esposo.
Pero para el caso de las suplencias esto está prohibido constitucionalmente, pues el artículo 52 bis de la Constitución Política del Estado establece en su segundo párrafo que:
“En el caso de las ausencias temporales o definitivas del Diputado propietario por el principio de representación proporcional, se cubrirán con el siguiente ciudadano del mismo género, en orden de prelación postulado por los partidos políticos de manera directa conforme a sus normas internas, de conformidad con la ley de la materia”.
Además de que las suplentes deberán ser mujeres, también tendrán que ser parte de la lista de cinco candidaturas que de manera directa registró el partido por el principio de representación proporcional, por lo que no se tomarán en cuenta a los candidatos que obtuvieron los mejores porcentajes de votación para sus partidos y que son integrados en una lista definitiva al momento del reparto de plurinominales.
En este sentido, se persistir la negativa de la diputada electa Freyda Marybel Villegas Canché para rendir protesta de su cargo como integrante de la XVII Legislatura, terminará por beneficiar a Luz María Beristain Navarrete, que sería llamada para suplirla al ser la siguiente mujer inscrita en la lista de candidaturas plurinominales registrada por Morena de manera directa, ocupando el lugar número 3 de esta lista.
En el caso de la suplencia de la diputada del partido Más Apoyo Social (MAS) Diana Laura Nava Verdejo, la suplencia corresponde en términos de la Constitución a Alfonsa Leticia Padilla Medina, que es la siguiente mujer en la lista de candidaturas inscrita de manera directa por el partido, ocupando también la candidatura número 3.
Cabe mencionar que en la XVI Legislatura se dieron dos casos de suplencias de diputados plurinominales que marcaron precedentes, que fueron en la licencia temporal de Cristina Torres Gómez, que fue suplida por Yamina Rosado Ibarra, que era la mujer que seguía en la lista inscrita de manera directa por el PAN; y la licencia temporal de José Luis Guillén López, del MAS, donde la Legislatura llamó para suplirlo a Mauricio Espinosa Alemán, que era el hombre que seguía en la lista inscrita directamente por el MAS.
Contradicción de la Ley Orgánica del Poder Legislativo con la Constitución
No obstante, los casos actuales ponen de relieve que en la regla para las suplencias de los diputados de representación proporcional la Ley Orgánica del Poder Legislativo entra en contradicción con la Constitución del Estado, debido a que la ley orgánica, en su artículo 41, establece que para la suplencia de estos diputados “se llamará a la persona en la siguiente posición a asignar en la lista definitiva del partido que corresponda, previa consulta al órgano electoral, conforme al procedimiento previsto en la Constitución y en la ley en la materia”.
La lista definitiva a la que se refiere ese artículo de ley es la de 10 candidatos que resultan de combinar la lista de 5 candidatos plurinominales inscritos directamente por el partido y los 5 candidatos de mayoría relativa que resulten con los mayores porcentajes de votación para el partido, mientras que la Constitución se refiere sólo a la lista de 5 candidatos inscritos de manera directa.
Además, la ley orgánica no obliga a respetar el mismo género para la suplencia, sino sólo la posición que ocupe el candidato en la lista, por lo que en caso de aplicarse esta norma permitiría que una mujer pudiera ser suplida por un hombre.
Es por esta razón que la Ley Orgánica del Poder Legislativo permitiría que la diputada del MAS Diana Laura Nava Verdejo fuera sustituida por su esposo, José Antonio Monroy Mañón, también dirigente del partido, porque éste es la persona en la siguiente posición a asignar en la lista definitiva del partido para la asignación de diputados plurinominales.
De modo que contradictoriamente esta norma permite reeditar el método de fraude a la ley conocido como las “juanitas”, mediante el cual se hacía renunciar a las diputadas mujeres para que ocuparan el cargo suplentes hombres.
Pero la regla prevista en la Ley Orgánica es inválida porque contraviene la Constitución del estado y por jerarquía de leyes se tiene que aplicar la norma constitucional, la cual, como ya se expuso, establece que los suplentes de plurinominales se tome de la lista de candidaturas inscritas de manera directa por los partidos, que está formada por sólo 5 nombres, y la suplencia debe ser con una persona del mismo género.
Así pues, la norma constitucional impide que se pueda reeditar el expediente de las “juanitas”, y en el caso de la suplencia de la diputada del MAS no permitirá que pueda ser suplida por su esposo.
Asimismo, como ya se expuso la Constitución establece que se tome el nombre de la lista inscrita de manera directa, por lo que la suplencia corresponde a Alfonsa Leticia Padilla Medina, mientras que la contradictoria Ley Orgánica del Poder Legislativo dice que se tome de la lista definitiva, según la cual la suplencia correspondería a Estéfany May Nah, que es la candidata de mayoría relativa con mejor porcentaje alcanzado para el partido MAS y que quedó ubicada en la tercera posición de la lista definitiva para asignación de plurinominales.
Pero como la Constitución es norma superior a la Ley Orgánica, la norma a aplicar es la constitucional, y la suplencia debe ser para Alfonsa Leticia Padilla Medina.
No obstante, cabe señalar que esta ciudadana apenas en el 2020, es decir, hace 2 años, se ostentaba como secretaria ejecutiva del partido local Bienestar Ciudadano en el estado de Morelos, junto con José Antonio Monroy Mañón como presidente, por lo que existe duda fundada de que tenga los 6 años de residencia en el estado que establece la Constitución para tener el derecho de ser diputada en Quintana Roo.
En el caso de la suplencia de Marybel Villegas Canché no hay mayor revisión que realizar, porque tanto por posición como por género a la que corresponde ser llamada es a Luz María Beristaín Navarrete.
Lo anterior porque, inclusive si se quisiera argumentar que se use la lista definitiva para asignación en lugar de la lista de candidatos inscrita de manera directa por Morena, Beristain Navarrete es la siguiente persona que sigue para obtener una diputación, ya que Ricardo Velazco Rodríguez entró como diputado plurinominal por mejor votación obtenida de mayoría relativa y ya no hay más personas de esta categoría integradas a la relación, por lo que sólo quedan candidatos inscritos de manera directa.
GCH