STyPS de Quintana Roo, a la Caza de Empresas y Patrones que No Pagaron Aguinaldo a sus Trabajadores
23 Dic. 2022Laura Beytia/CAMBIO 22
CHETUMAL, 23 de diciembre.- El pasado 20 de diciembre venció el plazo para que las empresas y patrones realizaran el pago del aguinaldo a sus trabajadores y ya la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STyPS) dio a conocer que ha comenzado a recibir quejas de que existen empleados que no recibieron dicha prestación.
Esto ha originado que inicien con una serie de inspecciones a las más de 66 mil empresas registradas en la entidad, a fin de detectar a las que no cumplieron en tiempo y forma con el pago de este derecho, de acuerdo a lo que declaró la titular de la dependencia Flor Ruíz Cosío, quien afirmó que estas supervisiones se mantendrán hasta el próximo mes de enero de 2023.
“El martes fue el último día para que los patrones efectuaran el pago de aguinaldo a sus trabajadores y por ello las revisiones a partir de este 21 de diciembre y hasta enero, para verificar que el pago de la prestación se haya hecho y toda aquella empresa que no cumplió, además de ser multada, sea obligada a cumplir con esta prestación; ya hay algunas quejas de trabajadores que no han recibido este derecho y les hemos recomendado acudir de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para interponer la denuncia y dar inicio con el trámite.”
Mencionó que también procederán todas las denuncias o reportes que se hagan de manera anónima a través del portal de la secretaría www.stps.gob.mx en el apartado de inspecciones, así como las que instruya el Servicio de Administración Tributaria.
Declaró que una vez interpuesta la denuncia, proceden con la notificación inmediata al patrón para conminarlo a realizar el pago, pero en caso de negativa, se hacen acreedores a procedimientos sancionadores que van desde 50 a 5 mil UMAS y que equivalen a cantidades de 4 mil 810 pesos hasta los 500 mil pesos, aunque esto de ninguna manera los exime de hacer el pago de aguinaldo a sus trabajadores, ya que es irrenunciable.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 87, establece que todos los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, equivalente a mínimo 15 días de salario y éste debe pagarse antes del 20 de diciembre en una sola exhibición y únicamente los empleados de la federación, estado, municipios y órganos descentralizados y autónomos podrán recibirlo en dos partes.
“Esta prestación es para los que hayan laborado durante todo el año y no puede ser inferior a 15 días de salario, no se puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no entregar esta prestación y tampoco se puede reducir o hacer un pago en especie como vales de despensa, solo los trabajadores de gobierno federal, estatal y municipal pueden recibirlo en dos partes, una en diciembre y la otra en enero como lo marca el apartado B del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.”
El trabajador o los trabajadores tendrán hasta un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de esta prestación, tales como las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y los Centros de Conciliación y Registro Laboral, donde recibirán toda la asesoría correspondiente.
JFCB