Silencio y Omisión: Un Caso que Exhibe el Abandono Institucional de la Niñez en Yucatán
10 Nov. 2025
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Una carpeta que duerme mientras dos niñas siguen expuestas
Alfredo Griz / CAMBIO 22
MÉRIDA, YUCATÁN — Una voz queda, apenas un susurro, llega desde el expediente S1-G2/98/2019, abierto por la madre, Taisia Polett F.M., estilista de oficio, en 2019 ante la Fiscalía General del Estado de Yucatán (FGE) por el presunto abuso sexual en contra de sus dos hijas menores. A la par de esa formalidad de carpeta, el entorno para las menores no cambió: siguen viviendo en la misma casa en la que —según el expediente— estaría su presunto agresor, su abuelo paterno. Y el procedimiento, que podría significar su salvaguarda, permanece detenido desde 2021.
“Una cadena de omisiones de la madre, que debería encender todas las alarmas”, advierten psicólogos consultados en Mérida.
Los hechos se agravan: permitir el contacto entre las víctimas y el presunto agresor, pese a la apertura de la investigación, vulnera los mínimos principios de protección que deberían estar vigentes desde que se presenta una denuncia.

El expediente y el silencio institucional
Desde 2019 la carpeta S1-G2/98/2019 está abierta. Pero los datos públicos indican que desde 2021 —cuando las menores dejaron de acudir a las diligencias ordenadas por la Fiscalía— no ha habido avances visibles. Como muchas veces sucede, la obligación del Estado de asumir una posición activa queda en el aire.
Mientras tanto, la madre mantiene una imagen pública de “madre ejemplar” en sus redes sociales, lo cual contrasta con lo que señalan los documentos confidenciales revisados por este reportaje.
Las instancias de protección infantil deben intervenir de oficio en situaciones de riesgo para la niñez. En Yucatán, la propia Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia (PRODENNAY) ha señalado que recibe alrededor de 100 denuncias mensuales por violencia contra la niñez, de las cuales cerca del 90 % ocurren en el seno familiar.

Sin embargo, el solo registro de denuncias no parece bastar cuando un caso concreto queda “congelado”.
El contexto: un estado con altos índices de vulnerabilidad infantil
Para comprender la gravedad de esta historia, es necesario adentrarse en los números del estado. En el estado de Yucatán:
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Se estima que el 45 % de los menores de 0 a 6 años vive en situación de pobreza y más de 77 000 no tienen acceso a servicios de salud.
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El embarazo adolescente en la entidad concentra —en cinco municipios— cifras alarmantes, y el 95 % de los casos están relacionados con abuso de menores dentro del hogar.
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Organizaciones de derechos de la infancia advierten que el sistema de protección ha sido insuficiente, y durante la pandemia la niñez quedó “invisibilizada”.
Con este entorno —pobreza, violencia familiar, embarazos tempranos— la apertura de un expediente en una familia yucateca tiene más probabilidades de quedarse sin resolución. Esta historia se inserta justo allí, en esa grieta del sistema.

La madre, el agresor y la contradicción pública
El expediente señala (bajo condición de confidencialidad) que el presunto agresor es el abuelo paterno de las menores. No se trata de una figura ajena, sino de alguien cercano. Los psicólogos consultados insisten: la cercanía agrava el daño y obliga a una intervención urgente.
Mientras tanto, la madre —en redes sociales— construye una imagen de fortaleza, de mujer independiente que ejerce su oficio con éxito. Pero en los documentos se relata que ella permitió —o al menos no impidió— el contacto de las menores con el agresor. Esa dualidad —una madre “ejemplar” en la tribuna pública y a la vez permisiva del riesgo de sus hijas— provoca indignación entre especialistas.
“No puede normalizarse que intereses económicos o personales estén por encima del bienestar de los hijos”, señala una experta en protección infantil.
Órdenes de protección, diligencias paralizadas y responsabilidades estatales
La ley en Yucatán clasifica el abuso sexual como un delito agravado si la víctima es menor o está en situación de vulnerabilidad. Al poner en marcha una investigación, la Fiscalía puede dictar medidas urgentes: custodia temporal, restricción de contacto, internamiento de protección, entre otras.

En este caso, sin embargo:
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No se ha comunicado públicamente ninguna orden de protección ejecutada.
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Las menores dejaron de acudir a las diligencias (2021) y no se conocen nuevas convocatorias o seguimiento activo.
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El presunto agresor sigue vinculado al entorno de las menores.
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Las autoridades responsables de la tutela de la infancia (municipales, estatales) permanecen en silencio.
Desde el ámbito civil de la protección, el programa del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán (DIF Yucatán) incluye trámites y servicios para “fortalecer habilidades de protección en niñas, niños, adolescentes… brindándoles herramientas de prevención” pero indica que la plataforma es “100 % en línea” y no necesariamente implica intervención de seguimiento si el entorno familiar permanece sin cambio.
El resultado: dos niñas quedan al albur del entorno que las denunció ya hace años.

Testigos, ruinas institucionales y el silencio como política
Este caso expone lo que algunos defensores denominan “abandono institucional”. No se trata simplemente de falta de recursos, sino de decisiones que permiten que el expediente se duerma mientras la vida de dos niñas continúa igual.
La madre, aunque denunciante, también está bajo escrutinio por especialistas que señalan que permitir el contacto con el agresor vulnera el deber de protección que le impone la ley.
Organizaciones de la sociedad civil en Yucatán han señalado que la niñez está en una situación de “desprotección incrementada” durante la pandemia, cuando disminuyeron los controles escolares, el acceso a salud, la supervisión institucional.
El silencio se vuelve cómplice.

¿Qué puede hacerse ahora?
Ante este panorama, varias líneas de acción emergen:
Reactivación urgente del expediente: La Fiscalía debe notificar públicamente, al menos al defensor de las menores, sobre el estado del caso S1-G2/98/2019.
Aplicación inmediata de medidas de protección: Hasta que haya resolución, las niñas deben contar con custodia supervisada o régimen de visitas seguro, seguimiento psicológico y social.
Evaluación integral del entorno familiar: No basta con que exista madre denunciante; se requiere una valoración externa que determine la idoneidad del cuidador principal.
Transparencia pública: El sistema de protección infantil en Yucatán debe rendir cuentas sobre la gestión de casos, los plazos, las medidas dictadas y su eficacia.
Conciencia comunitaria: Romper el silencio cultural del abuso sexual infantil en Yucatán. Menores vulnerables, en pobreza, en entornos rurales o urbanos, necesitan que no sean ignorados.

Un cierre incómodo
La pregunta flota en Mérida, en Yucatán, en México: ¿Debe una madre que mantiene una imagen pública de fortaleza, pero que al mismo tiempo permite situaciones que vulneran a sus hijas, seguir al cuidado de ellas? ¿Y qué responsabilidad tiene el Estado, cuando no actúa con la celeridad que exige la ley, el buen sentido y el deber de proteger?
Este caso —un expediente detenido, dos niñas expuestas, instituciones que miran hacia otro lado— no es sólo un número en una estadística. Es la vida de dos personas menores de edad que, en un estado con altos índices de violencia sexual infantil, se convirtieron en más vulnerables aún por el tiempo que pasa.
Porque mientras el sistema duerme, ellas siguen despiertas con algo que nadie debió permitir.
redaccionqroo@diariocambio22.mx
GPC/RCM























