A Partir de Enero Quedará Prohibido Fumar en Hoteles, Playas, Parques Recreativos y Restaurantes de México
19 Dic. 2022- Se publicaron reformas al Reglamento de la Ley General de Tabaco, que prohíben exhibir cigarros en los comercios y obligan a la venta sólo por medio de listas, además de prohibir su publicidad
Redacción/CAMBIO 22
CIUDAD DE MÉXICO, 19 de diciembre.- En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto que prohíbe la exhibición y publicidad de cigarros en todos los puntos de venta, es decir, en todos los comercios, a partir el próximo año, y prohíbe a los turistas fumar en hoteles, playas, parques de diversiones y restaurantes.
En la reforma al Reglamento de la Ley General de Control de Tabaco se especifica que se prohíbe la exhibición “directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco” en los espacios de venta abiertos o cerrados, así como en los puntos que distribuyan o los suministren.
También se explica que está prohibido la “publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación”, incluyendo las plataformas o aplicaciones tecnológicas y el internet.
Con estas restricciones, que buscan disminuir el tabaquismo en el país, sólo estará permitido que las tiendas tengan una lista con las marcas y precios disponibles para consulta del público, pero sin uso de logotipos.
“Para la comercialización de los productos de tabaco deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.
Dicha lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría (de Salud) mediante disposiciones generales que al efecto emita, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación”, se lee en el decreto.
Las nuevas reglas también afectan a los lugares destinados al hospedaje de personas, es decir, los hoteles, donde ahora queda estrictamente prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en sus habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común.
“Los lugares destinados al hospedaje de personas podrán contar con zonas exclusivamente para fumar en espacios al aire libre”, que deberán estar alejados al menos 10 metros de las áreas 100 % libres de tabaco.
Asimismo, los restaurantes ya no podrán ofrecer servicios de alimentos y bebidas en las zonas que son para fumadores, mismas que deberán estar en espacios al aire libre.
En esas zonas tampoco se podrán prestar servicios de entretenimiento, ni llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento, y no se permite la presencia de menores de edad y mujeres embarazadas.
Además, queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, incluyen: parques de diversiones, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, lo cual incluye a los turistas.
Además, está prohibido fumar en: patios, terrazas, balcones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, paraderos de transporte, “y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables”.
También quedan prohibidas las comunicaciones personales para promover productos, marcas o fabricantes de tabaco, sin importar que sea “por correspondencia a través del servicio postal o por correo electrónico”.
El decreto que reforma el Reglamento de la Ley General de Control de Tabaco entrará en vigor el próximo 15 de enero.
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