Se Debe Repetir Elección en Carmen, Opina Lirio Suárez Améndola
13 Ago. 2024
Redacción/CAMBIO 22
Ciudad del Carmen, Cam., 13 de agosto.- Se debe aplicar la Ley al alcalde Pablo Gutiérrez Lazarus, ya que el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) ha precisado en el fallo correspondiente que éste violentó la ley, opinó la ex presidenta del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), Lirio Suárez Améndola.
La experta en temas electorales aseguró que, por violar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) la sentencia es la repetición de la elección, tal y como lo especifica la ley.
En base a la interpretación hecha por Suárez Améndola la sentencia es la repetición de la elección, esto tras el dictamen del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) donde confirmó que hubo violación a la ley electoral mediante campaña anticipada y uso de recursos públicos del ayuntamiento de Carmen para beneficiar a Pablo Gutiérrez Lazarus, a quien se le quitaría la oportunidad de participar.
Suárez Améndola aclaró que el uso indebido de recursos públicos que se le imputa al alcalde Pablo Gutiérrez Lazarus, en la sentencia TEEC/PES/30/ 2024 del Tribunal Electoral de Campeche, el pasado viernes 9 de agosto, es un delito electoral de acuerdo al artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) título Vlll capítulo l de las faltas Electorales y sus sanciones.
De acuerdo a la Ley, el servidor público se expone al desafuero para enfrentar la justicia; no se debe pensar que es solamente una falta administrativa, consideró Suárez Améndola, especialista en derecho electoral.
El pleno del Congreso del Estado de Campeche deberá sancionar al alcalde Pablo Gutiérrez Lazarus en estricto apego a lo que mandata la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La sentencia del TEEC es que la sanción será impuesta por el Congreso del Estado de acuerdo a las faltas y según las sanciones establecidas en las Leyes respectivas.
Esto porque está establecido un debido procedimiento que, en términos generales, inicia cuando el TEEC notifica y turna oficialmente la resolución al Congreso del Estado de Campeche, el cual la recibe y turna a la comisión legislativa que corresponda.
Esta instruye a la Auditoría Superior del Estado de Campeche (Asecam) para que inicie investigaciones y dictamine, y remita a la comisión legislativa y es a través de ésta que será presentada al pleno del Congreso del Estado.
Según Suárez Améndola, Gutiérrez Lazarus, además, transgredió lo previsto en el Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche; también, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
En el resolutivo de las magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de Campeche quedó asentado que las sanciones son las que “determine lo que en derecho corresponde”.
El TEEC resolvió así en estricto apego a lo que establece el Artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque declara que no está en su competencia legal imponer directamente una sanción y por ello recurre a un superior jerárquico, el Congreso del Estado de Campeche.
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