• Necesariamente Incómoda

 

Graciela Machuca Martínez / CAMBIO 22

Una de las banderas que llevaron al Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) a desplazar del poder político y administrativo en México a los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional fue que los congresos estatales y federal legislaban en perjuicio de los intereses del pueblo mexicano, sin embargo, en el año 2024, el Congreso de Quintana Roo, de mayoría morenista y sus aliados, aprobaron desde la ilegalidad que los municipios pudieran cobrar un impuesto adicional por alumbrado público, repitiendo al pie de la letra las violaciones a la Constitución federal que tanto le cuestionaron a los anteriores gobiernos.

Con el análisis constitucional que hizo la SCJN y la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), queda demostrado que la clase política gobernante de MORENA solo vela por sus intereses y sangra la economía de sus supuestos representados.

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La SCJN declaró inconstitucional el cobro adicional por alumbrado público que varios municipios de Quintana Roo aplicaban sobre el consumo de energía eléctrica, al considerar que se trataba de un impuesto encubierto sobre el uso de la electricidad, figura que solo puede ser establecida por el Congreso de la Unión.

La resolución, emitida durante la sesión de Pleno del 17 de septiembre de 2025, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 19/2024, promovida por la CNDH, organismo federal que impugnó diversas disposiciones en leyes de hacienda municipales por vulnerar principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y competencia fiscal.

En este espacio periodístico se ha expuesto ya varios casos en que la SCJN le tiene que hacer la tarea a las diputadas y los diputados quintanarroenses, quienes no se preocupan de legislar, ya que solo obedecen con los ojos cerrados las instrucciones que les envían desde el Poder Ejecutivo Estatal, igual o con más cinismo que cuando gobernaba el Partido Revolucionario Institucional.

El caso central se centró en el artículo 143 Quáter de la Ley de Hacienda del municipio de Tulum, que establecía un cargo del 5% sobre el consumo de energía eléctrica para financiar el servicio de alumbrado público. La CNDH argumentó que este mecanismo no solo carecía de sustento legal, sino que afectaba desproporcionadamente a los usuarios, al convertir un servicio público en un gravamen indirecto.

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La SCJN coincidió con esta postura. Por mayoría, los ministros determinaron que el cobro configuraba un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, figura que, según el artículo 73, fracción XXIX de la Constitución, solo puede ser regulada por la Federación. Al imponerlo los municipios, se invadía una competencia exclusiva del Congreso de la Unión, lo que vulnera el federalismo fiscal y el principio de legalidad tributaria.

“El servicio de alumbrado público puede ser objeto de una contraprestación, pero no puede vincularse de forma automática y proporcional al consumo de energía eléctrica”, señaló el ministro presidente durante la lectura de la sentencia. “El cobro debe reflejar el costo real del servicio y no convertirse en un tributo disfrazado”.

La decisión no solo afecta a Tulum, sino que sienta un precedente vinculante para otros municipios de Quintana Roo que aplicaban esquemas similares, como Benito Juárez (Cancún), Playa del Carmen y Othón P. Blanco (Chetumal), donde en años recientes se han implementado cargos parafiscales vinculados al recibo de luz.

Además, la Corte reiteró que los municipios sí pueden establecer cuotas o contribuciones por servicios públicos, siempre que se base en criterios objetivos, transparentes y proporcionales, y no se utilicen variables como el consumo eléctrico, que no necesariamente reflejan el beneficio recibido por el alumbrado.

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La CNDH celebró la sentencia como un avance para la protección de los derechos económicos y sociales de las personas, particularmente en zonas turísticas donde los recibos de electricidad ya son elevados por el uso intensivo de aire acondicionado y otros servicios.

“Este fallo protege a millones de usuarios en todo el país de gravámenes arbitrarios y refuerza la necesidad de que las finanzas municipales se rijan por la legalidad y la equidad”, declaró la presidenta de la CNDH.

Ahora, los municipios afectados tendrán que replantear sus modelos de financiamiento para el alumbrado público, buscando alternativas que respeten tanto la ley como los bolsillos de los ciudadanos.

En los últimos años, varios municipios de Quintana Roo habían adoptado esquemas similares, argumentando que necesitaban recursos adicionales para mantener y modernizar la infraestructura de alumbrado, especialmente en zonas turísticas con alta demanda. Sin embargo, la Corte enfatizó que la necesidad de financiamiento no justifica la creación de figuras tributarias fuera del marco legal.

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Al resolver esta Acción de Inconstitucionalidad la SCJN ordenó que  los cobros por alumbrado público basados en el consumo de energía eléctrica en Quintana Roo quedan sin efecto de inmediato. El artículo 143 Quáter de la Ley de Hacienda de Tulum —y cualquier disposición similar en otros municipios del estado que establezca un cargo proporcional al consumo de luz— es inválido y no puede seguir aplicándos

Los municipios afectados deben dejar de incluir este cargo en los recibos de CFE o en sus propios sistemas de facturación. Aunque el servicio de alumbrado público continúa, ya no puede financiarse mediante un porcentaje sobre el consumo eléctrico.

Los ayuntamientos tendrán que modificar sus sistemas administrativos y coordinarse con la CFE o con sus propios operadores para eliminar esta partida de los recibos. Esto podría tomar algunas semanas, pero la Corte estableció que la sentencia es de cumplimiento inmediato.

Aunque la sentencia no ordena de forma automática la devolución de los montos ya recaudados, los ciudadanos afectados podrían presentar demandas de amparo para recuperar los pagos realizados bajo esta figura considerada inconstitucional.

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha anunciado que seguirá de cerca el cumplimiento de la sentencia y exhortará a los congresos locales a armonizar sus leyes con la Constitución. Además, instó a la Auditoría Superior de la Federación y a contralorías estatales a revisar el destino de los recursos recaudados mediante este mecanismo.

El eslogan, “el pueblo manda”, que tanto repitió Andrés Manuel López Obrador y que le redituó miles de votos ha quedado en evidencia, ante el doble discurso de las personas integrantes del Congreso de Quintana Roo, quienes se han olvidado de legislar y votar las leyes, a pesar de su inconstitucionalidad.

 

 

 

redaccion@diariocambio22.mx

GPC/RCM

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