SCJN Define Límites al Fuero Militar en Delitos de Ejercicio Ilícito del Servicio Público
29 Ene. 2026
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La decisión de la Corte se debió a una contradicción de criterios entre tribunales federales y establece que la determinación de la jurisdicción militar o civil debe determinarse caso por caso y no de manera automática
Redacción/CAMBIO 22
CIUDAD DE MÉXICO, 29 de enero.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un punto de inflexión en la interpretación del fuero militar en México, al definir los límites para juzgar a miembros del Ejército y la Marina por el delito de ejercicio ilícito del servicio público.
Esta decisión responde a un prolongado debate entre tribunales, con implicaciones directas tanto para la disciplina interna de las Fuerzas Armadas como para la competencia de las jurisdicciones ordinarias.
El martes 27 de enero de 2026, la SCJN resolvió que los elementos castrenses podrán ser enjuiciados en fuero militar cuando sus actos ilícitos vulneren la cadena de mando o afecten el objetivo esencial de las Fuerzas Armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección del Estado mexicano.
Pero el tribunal precisó la necesidad de acreditar esos dos elementos fundamentales para recurrir al fuero militar, por lo que la competencia de la jurisdicción militar no puede presumirse ni activarse de manera automática cuando una persona militar es imputada por un delito.
El Pleno fijó como criterio obligatorio que las y los juzgadores deben realizar un análisis individualizado, riguroso y caso por caso, a fin de verificar si existe una conexión estricta entre el hecho atribuido y una afectación real y directa a la disciplina castrense, para determinar si se reúnen los dos requisitos establecidos.
Solo cuando concurran estos elementos se actualiza la competencia del fuero militar; en caso contrario, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, en respeto al principio de juez natural y debido proceso.
El pronunciamiento de la SCJN surge a partir de una contradicción entre tribunales federales (185/2025): mientras uno sostenía que el ejercicio ilícito del servicio público es materia exclusivamente penal, otro defendía la competencia del fuero militar.
El caso que detonó la discusión ocurrió en Jalisco, donde un militar fue procesado por la supuesta sustitución de armas de fuego por réplicas plásticas.
Aunque el soldado solicitó un amparo, este le fue negado y el tribunal local determinó que la causa correspondía a la jurisdicción militar por la relación directa con la disciplina castrense.
Sin embargo, el Pleno Regional Centro-Norte, revisando situaciones similares relativas a la disposición indebida de material hospitalario militar, había señalado que la falta no afectaba la disciplina militar, sino el adecuado desempeño del servicio público: “determinó que, tratándose del mencionado delito, deben conocer los órganos jurisdiccionales del orden penal”.
La decisión, adoptada por mayoría de seis votos, reconoció la existencia de interpretaciones divergentes sobre la aplicación del fuero militar.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, subrayó que el análisis debe centrarse en la conexión entre el acto y el bien jurídico militar: “El proyecto sostiene que para determinar la competencia del fuero militar… es necesario analizar la estricta conexión entre el hecho delictivo atribuido y la afectación al bien jurídico de la disciplina militar”.
No obstante, hubo posturas disidentes. El ministro Giovanni Figueroa Mejía consideró imprescindible definir primero si la disciplina militar forma parte del servicio público, una visión secundada por el ministro Irving Espinosa Betanzo, ambos en contra de la resolución mayoritaria.
De manera particularmente relevante, la Corte precisó que no es determinante ni el bien jurídico en abstracto ni la simple ubicación del delito dentro del Código Penal para justificar la intervención del fuero castrense.
Lo verdaderamente decisivo es constatar si, además del ilícito atribuido, la conducta incide materialmente en el bien jurídico de la disciplina militar, lo que frena lecturas expansivas del fuero militar y reafirma su carácter excepcional, restrictivo y constitucionalmente acotado, conforme a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y control de jurisdicciones especiales.
En consecuencia, a partir de esta resolución emitida al resolver la Contradicción de Criterios 185/2025, todas las personas juzgadoras del país deberán aplicar esta metodología para determinar si los asuntos que involucren a personas militares, incluso en delitos como el ejercicio ilícito del servicio público, deben ser conocidos por la jurisdicción militar o por los tribunales penales civiles.
(Con información de Infobae y SCJN)
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