• Sentenció a José Esquivel Vargas, Chak Meex, por violencia política de género, por queja de Maricarmen Hernández Solís, candidata de Morena a la reelección en Felipe Carrillo Puerto, y a Germán González, candidato a alcalde de Othón P. Blanco por PAN-PRI, lo sentenció por calumnia electoral contra Yensunni Martínez, candidata de Morena a la reelección, pese a que no le imputó delito alguno

 

Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 6 de abril.- Un solícito Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) emitió dos sentencias a favor de las candidatas a reelección de la 4T en los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco, y en contra de los adversarios conocidos de ambas.

En un primer caso, sentenció por violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) a José Esquivel Vargas, en agravio de Maricarmen Hernández Solís, presidenta municipal con licencia y en campaña por la reelección en Felipe Carrillo Puerto.

Lo anterior al resolver el Procedimiento Especial Sancionador en materia de VPG -PES/020/2024-, que presentó la alcaldesa con licencia en campaña en contra de Esquivel Vargas por la presunta comisión de VPG realizada a través de una difusión de una conversación en la red social Facebook de un periodista.

El Teqroo determinó imponer una amonestación pública a José Esquivel Vargas y le ordenó emitir una disculpa pública a favor de la denunciante, y vinculó al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) para que lo inscriba en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de VPG, así como para que realice la comunicación respectiva con el Instituto Nacional Electoral (INE) para la inscripción también en el Registro Nacional, para una permanencia de 18 meses. 

De igual manera, en el expediente PES/041/2024, el Teqroo determinó imponer una amonestación pública a Germán de Francisco González González, candidato a la presidencia municipal de Othón P. Blanco, postulado por la coalición Fuerza y Corazón por Quintana Roo, por cometer calumnia en contra de Yensunni Martínez Hernánde, alcaldesa con licencia y en campaña por la reelección en el actual proceso electoral. 

El Teqroo determinó la existencia de calumnia supuestamente porque en la publicación denunciada se identifican expresiones que demeritan la imagen de la denunciante, ya que según los magistrados difundió información falsa o no comprueba que tuvo la mínima diligencia para probar la veracidad de los hechos, cuando se trató de la denuncia de la agresión física que padeció uno de sus colaboradores, que inclusive fue motivo de una demanda penal, y a pesar de que en ninguna frase se imputa algún delito a Martínez Hernández.

Por lo anterior, se considera que con esta sentencia el Teqroo blinda a Yensunni Martínez, porque le da armas para denunciar a cualquier adversario político que critique su gestión como alcaldesa.

 

cambio2chetumal@gmail.com

GFB

WhatsApp Telegram
Telegram