► El tribunal consideró que publicaciones realizadas violentaron sus derechos político electorales por el hecho de ser mujer

 

► Imponen amonestación pública a Reporte Maya y ordenan inscribirlo un año y medio en la lista de sancionados por violencia política de género

 

Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 6 de junio.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), determinó por unanimidad de votos la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG), cometida por el medio de comunicación digital Reporte Maya, en agravio de Atenea Gómez Ricalde, en su calidad de presidenta municipal de Isla Mujeres, actual candidata ganadora de su reelección en el mismo municipio.

Esa sentencia se dio en el Procedimiento Especial Sancionador PES/014/2024, la cual determinó imponer una amonestación pública al medio de comunicación y vinculó al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), para que una vez que cause estado la sentencia respectiva, lo inscriba en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de VPG, así como para que realice la comunicación respectiva con el Instituto Nacional Electoral (INE) para la inscripción también en el Registro Nacional, por un plazo de 18 meses.

Por otra parte, en la sesión pública de pleno, los Recursos de Apelación RAP/113/2024, RAP/115/2024 y el RAP/112/2024, por unanimidad de votos fueron desechados, debido a que la reparación que solicitan las partes actoras, resulta material y jurídicamente imposible, pues de conformidad con el calendario electoral, la etapa para realizar actos encaminados a la promoción y difusión de las candidaturas ha concluido.

Estos recursos, fueron presentados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de los Acuerdos 163, 164 y 166, respectivamente, emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del IEQROO, mediante los cuales declaró improcedentes las medidas cautelares dictadas en los expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores 230, 232 y 233.

En cuanto a los Recursos de Apelación RAP/102/2024 y su acumulado RAP/103/2024 y el RAP/114/2024, el primero lo presentaron Roxana Lili Campos Miranda y Armando Adrián Pérez Vera, y el segundo, el PRD, en contra de los acuerdos identificados con las claves IEQROO/CQyD/A-MC-135/2024 e IEQROO/CQyD/A-MC-168/2024, ambos emitidos por la CQyD del IEQROO, por medio de los cuales determinó declarar, en el primero, parcialmente procedente la adopción de medidas cautelares y en el segundo, la improcedencia de éstas solicitadas.

En estos asuntos, el Teqroo determinó desechar el primero y sobreseer el segundo, al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la irreparabilidad del acto reclamado, toda vez que, los actos denunciados tienen relación con el periodo de campaña electoral y el mismo ya concluyó, por lo que, en base al principio de definitividad de las etapas electorales constitucionalmente previstas, resulta material y jurídicamente imposible reparar la vulneración que solicitan las partes.

Asimismo, el Teqroo declaró inexistentes las conductas denunciadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/047/2024, PES/077/2024, PES/080/2024, PES/078/2024, PES/081/2024, PES/073/2024 y el PES/056/2024 y su acumulado PES/076/2024.

De igual manera, reenvió a la autoridad instructora los expedientes relativos al Procedimiento Especial Sancionador PES/074/2024 y el PES/082/2024, para que, a la brevedad posible, en ejercicio de su facultad de investigación lleve a cabo las diligencias para mejor proveer, a fin de allegarse de todos los elementos idóneos que permitan a esta autoridad emitir las resoluciones apegada a derecho.

 

cambio22chetumal@gmail.com

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