Sanciona el Teqroo a Ciudadana por Violencia Política de Género Contra Alcaldesa de Cancún
19 Feb. 2024
► Asegura el tribunal electoral local que hizo expresiones que denostaron el trabajo y las capacidades de Ana Patricia Peralta de la Peña, reproduciendo el estereotipo de la superioridad intelectual del hombre respecto de la mujer
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 19 de febrero.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) resolvió confirmar la existencia de violencia política contra la mujer en razón de género (VPG) cometida por la ciudadana Alfonsina Sánchez Cruz en contra de la alcaldesa del municipio de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta de la Peña, por un video en que realiza expresiones en su contra.
En sesión pública no presencial, el tribunal resolvió este asunto a través del Procedimiento Especial Sancionador, identificado con el número PES/005/2024, que fuera promovido por la servidora pública en contra de Alfonsina Sánchez Cruz, por la presunta realización de actos que actualizan violencia política contra la mujer en razón de género.
Al respecto, el Teqroo determinó la existencia de la VPG, al actualizarse los elementos necesarios conforme a la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues supuestamente fue posible determinar que “las expresiones analizadas están claramente dirigidas a denostar el trabajo y las capacidades de la quejosa, pues reproduce el estereotipo de la superioridad intelectual de hombre respecto de la mujer”.
Por ello, determinó imponer una amonestación pública a Alfonsina Sánchez Cruz y le ordenó emitir una disculpa pública a favor de la denunciante; además, vinculó al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) para que, una vez que cause estado la sentencia, la inscriba en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de Quintana Roo, con una permanencia de 18 meses, y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional.
Asimismo, vinculó al Ieqroo a fin de que, en ejercicio de sus facultades, realice lo que en derecho considere respecto del medio de comunicación Quintana Roo Gráfico, que publicó el video motivo de la sentencia.
Y también dio vista Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.
En esta sesión el Teqroo también atendió el Recurso de Apelación -RAP/026/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo, por medio del cual determinó el desechamiento de los escritos de queja del expediente IEQROO/PES/008/2024 y sus acumulados.
En este caso, revocó el acuerdo impugnado y vinculó a la Dirección Jurídica del Ieqroo para que las actuaciones de hecho y derecho que lleve a cabo en la instrucción del Procedimiento Especial Sancionador 008/2024 y sus acumulados, las realice debidamente fundadas y motivadas conforme a sus atribuciones, en términos de lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas, que regulan la sustanciación del PES.
JFC