► Dos magistradas de la sala sostuvieron una postura contraria a la de una sentencia anterior y consideraron que la falta absoluta de una regidora plurinominal propietaria la debe cubrir la siguiente candidata propietaria en la planilla, no la candidata suplente, como sentenció previamente el Teqroo

 

Francisco Hernández/CAMBIO 22

CHETUMAL, 10 de diciembre.- Por mayoría de votos, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se negó a devolver la décima regiduría del ayuntamiento de Solidaridad a la panista Kira Iris San y la confirmó a favor de su correligionaria Danna Ramírez.

Dos magistradas decidieron ir en contra del proyecto presentado por el magistrado Enrique Figueroa Ávila, que le daba la razón a Kira Iris San, al cambiar el criterio jurídico previo que había sostenido la sala, pues en un caso anterior habían sentenciado que a los suplentes correspondía cubrir la vacante dejada por una persona regidora plurinominal y eso sostuvo Figueroa, pero las dos magistradas consideraron ahora que debe llamarse a la siguiente persona candidata propietaria inscrita en lista.

Con este cambio de criterio de la mayoría de este tribunal federal, confirmaron la sentencia previa del Teqroo que retiró la regiduría a Kira Iris San y se lo dio a Danna Ramírez, para cubrir la falta absoluta que dejó la renuncia de Lili Campos Miranda.

Al desecharse en la sesión de la Sala Xalapa el proyecto de sentencia que favorecía a Kira Iris San, la magistrada presidenta Eva Barrientos realizó otro proyecto, el cual quedó en el sentido de que ante la falta absoluta de la propietaria de una regiduría plurinominal, corresponde llamar a cubrir la vacante a la persona candidata propietaria que sigue en la planilla inscrita por el partido o coalición.

La sentencia aprobada por la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Teqroo en el expediente JDC/053/2024, que revocó la determinación del ayuntamiento de Solidaridad de tomarle protesta como décima regidora a la suplente de dicho cargo derivado de la renuncia de la candidata propietaria y, en consecuencia, le ordenó al referido ayuntamiento convocar la siguiente candidata propietaria en el orden de prelación de la planilla de candidaturas registrada por la coalición Fuerza y Corazón por Quintana Roo, conformada por los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI).

La sentencia considera que fue correcta la interpretación que realizó el Teqroo respecto de la normativa que regula el procedimiento para cubrir las ausencias en las regidurías de representación proporcional, toda vez que la libertad configurativa de la legislación local establece, tanto en su constitución como en la ley electoral, que las ausencias definitivas de las personas que integran los ayuntamientos por el principio de representación proporcional deben cubrirse por las siguiente persona propietaria en la lista registrada por el partido político correspondiente.

“De forma que, conforme con una interpretación sistemática y funcional de la normativa local, se advierte que, ante la renuncia de la candidata propietaria designada en la décima regiduría, no le corresponde a la suplente ejercer el cargo sino a la candidata propietaria siguiente en la lista registrada por la citada coalición”, dice la sentencia.

Se trata de un diametral cambio de criterio de la Sala Xalapa, pues menos de un año antes, a principios del 2024, resolvieron en sentido contrario un caso similar referente a cubrir la vacante dejada por un regidor plurinominal en un ayuntamiento de Quintana Roo, que en ese caso fue el de Benito Juárez, cuando dejó su regiduría plurinominal el priista Jorge Rodríguez.

En la sentencia de entonces, la Sala Xalapa dijo que los artículos 141 y 142 de la Constitución local establecen que cuando se debe cubrir una vacante absoluta, primero se debe llamar a los suplentes, y que eso queda estipulado también en la Ley de los Municipios, siendo una regla que se debe aplicar tanto a regidores de mayoría y de representación proporcional, por considerar que la cobertura de vacantes es un procedimiento que se realiza por etapas.

En el criterio de esa sentencia, sólo cuando la persona suplente no pueda asumir la regiduría de representación proporcional se debe llamar a la persona candidata que siga en la lista, no de inmediato, lo que significa que esta distinción en la forma de cobertura de los espacios dependiendo su principio de elección sólo se refiere a la segunda etapa del procedimiento, pues es diferente para las regidurías de mayoría relativa, en las que se debe llamar a un ciudadano del municipio para cubrir la vacante.

De manera textual, dicho criterio, ahora invalidado por la misma emisora, dice: “Por su parte, el artículo 97 de la Ley Municipal, en una lectura sana y relacionada con los principios que establece la Constitución local, establece el procedimiento por etapas que se debe seguir cuando las ausencias son absolutas (no temporales), y también incluye la consideración de los suplentes sin distinguir la vía de elección o designación.

De manera que, sólo cuando la persona suplente no pueda ocupar el cargo, se debe realizar una elección por parte del Ayuntamiento o a designar a la siguiente persona registrada en la lista de representación proporcional correspondiente”.

Por lo tanto, hay una clara contradicción de criterios entre dos sentencias de la misma sala, lo que daría pie a una segunda impugnación de parte de Kira Iris San en su intento por recuperar la regiduría, ahora ante la Sala Superior del TEPJF.

 

franciscohcambio22@gmail.com

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