Revoca Teqroo Acuerdo del Ieqroo al Fallar a Favor del PRD
9 Feb. 2024
► Le desechan al PRI una impugnación porque su apoderado legal no acreditó debidamente su personalidad jurídica
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 9 de febrero.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), que determinó el desechamiento del escrito de queja en el PES/006/2024, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Esto, al resolver el Recurso de Apelación -RAP/016/2024-, que presentó el mismo partido en contra de la resolución de la comisión y del acuerdo 04/2024.
El Teqroo determinó por unanimidad revocar el acuerdo, al considerar que la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo no era la autoridad competente para emitir la decisión de desechamiento, sino la Dirección Jurídica del instituto, por tratarse de un procedimiento especial sancionador.
En la sesión también se resolvió el Recurso de Apelación -RAP/017/2024-, promovido por el PRD en contra del acuerdo IEQROO/CQyD/A-005/2024 de la CQyD del Ieqroo, por medio del cual se determinó respecto del procedimiento ordinario sancionador con expediente IEQROO/POS/022/2024; en donde plantea entre otros agravios, la vulneración a los principios de legalidad, exhaustividad, congruencia externa y debido proceso.
También alegó que, indebidamente, la autoridad responsable fundamentó su actuar en términos de lo previsto en el artículo 68, numeral 2, inciso h), numeral 4 del Reglamento de Quejas, por basarse en notas periodísticas.
Al respecto, por unanimidad, los magistrados confirmaron el acuerdo del Ieqroo, al determinar infundados los agravios presentados por el partido, ya que la Comisión de Quejas y Denuncias es la facultada para emitir el acuerdo de desechamiento.
Además, el tribunal comparte la determinación de la autoridad responsable de desecharlo por frivolidad, al basar su queja en notas periodísticas de interés general o que generalizan una situación, en las cuales no existe indicio de la probable comisión de una infracción a la materia electoral.
En tanto que el Recurso de Apelación -RAP/015/2024-, fue presentado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la determinación del Consejo General del Ieqroo sobre la designación de la presidenta del Consejo Distrital 11, con cabecera en Cozumel.
En dicha apelación acusan de que se incumplió con uno de los requisitos establecidos para este nombramiento, al estar o haber estado durante los últimos 4 años, como directora en dicho Ayuntamiento.
El presente recurso fue desechado por unanimidad de votos, dado que el promovente carece de personalidad para representar al partido político impugnante, dado que el poder notarial exhibido no le otorga facultades de representación legal en la materia electoral ni ante este órgano jurisdiccional autónomo.
JFCB