Revoca el TEPJF Sentencias del Teqroo y El Nuevo Registro de Planillas Incompletas del PRD y MC
5 May. 2024
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>La Sala Xalapa consideró correcto que el Ieqroo diera 12 horas de plazo extraordinario a ambos partido para cumplir las acciones afirmativas que les faltaban y ordenó que se reitegren las planillas a como estaban con el primer registro >El Teqroo no juzgó con perspectiva de discapacidad, de género, de diversidad sexual ni de democracia inclusiva, consideró el tribunal federal
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 5 de mayo.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sentencias del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) por las cuales revocó el plazo extraordinario de 12 horas que el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) otorgó a Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para registrar candidaturas por acciones afirmativas que le hacían falta.
En consecuencia, revocó también los nuevos registros de planillas con candidaturas acéfalas aprobadas por el Ieqroo para los municipios de Puerto Morelos, Felipe Carrillo Puerto y Bacalar del partido MC y para los municipios de Puerto Morelos y Tulum del PRD, y reintegró la vigencia de los primeros registros aprobados para esos municipios a esos dos partidos, devolviendo a sus candidaturas a los ciudadanos que habían sido removidos por efectos de la sentencia del Teqroo. Con esta sentencia, además, se dejó sin materia una nueva impugnación que había presentado el partido Morena contra las planillas incompletas que se habían registrado, alegando que habían dejado de cumplir con la paridad de género y debían ser canceladas por completo.
En el caso de MC, la Sala Xalapa del TEPJF consideró que el Teqroo no analizó de manera integral y contextual las circunstancias particulares del caso, faltando a su deber de juzgar con perspectiva de discapacidad y de democracia inclusiva, pues inobservo que la decisión del Ieqroo de otorgar un plazo extraordinario a MC “tenía la finalidad de maximizar la participación real de las candidaturas postuladas a través de las acciones afirmativas de discapacidad y jóvenes, flexibilizando las reglas previstas en el registro de personas pertenecientes a las categorías sospechosas, a efecto de no dejar acéfalas tales candidaturas”.
De manera semejante, en el caso del PRD consideró que el Teqroo no analizó de manera integral y contextual las circunstancias particulares del caso, en las que dejó acéfalas diversas candidaturas postuladas por el PRD a través de las acciones afirmativas de personas con discapacidad y del grupo LGBTTTIQ+ o de la diversidad sexual, por lo que no juzgó con perspectiva de discapacidad, ni de género y diversidad sexual.
En consecuencia, la Sala Xalapa ordenó al Ieqroo que registre las planillas presentadas por MC en las que se incluyan las candidaturas postuladas a través de las acciones afirmativas de discapacidad y jóvenes en los municipios de Felipe Carillo Puerto – la quinta regiduría-, Bacalar – la sexta regiduría-, y Puerto Morelos -la primera regiduría.
En el caso del PRD, se confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-096/2024, así como los dictados en cumplimiento al mismo, en concreto, los diversos IEQROO/CG/A-149-2024 y IEQROO/CG/A-151/2024, donde se resolvieron por primera ocasión las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a miembros de los ayuntamientos del PRD para los municipios de Tulum y Puerto Morelos.
Cabe recordar que, por efecto de las sentencias revocadas al Teqroo, el Ieqroo había dejado sin efectos los registros originales de las planillas de MC para Felipe Carrillo Puerto, Bacalar y Puerto Morelos, y del PRD para Tulum y Puerto Morelos, y aprobó nuevos registros dejando eliminando los candidatos inscritos en el plazo extraordinario, y dejando acéfalas las candidaturas de MC a la quinta regiduría en Felipe Carillo Puerto, a la sexta regiduría en Bacalar y a la primera regiduría en Puerto Morelos, mientras que al PRD le bajó las de la quinta y sexta regiduría en Tulum y la quinta regiduría en Puerto Morelos.
Pero con la sentencia de la Sala Xalapa del TEPJF, las candidaturas que habían sido suprimidas quedaron reintegradas conforme a los acuerdos originales de registro, y estas son: por MC, Godofredo Hernández Fernández, propietario, y Joel Humberto Hernández Gómez, suplente, en Bacalar; y Yesli Guadalupe Solís Martín, propietaria, Cecilia Citlali Uc Morales, suplente, en Felipe Carrillo Puerto; mientras que por el PRD los reintegrados son Ingrid Guadalupe Leciano Mut, propietaria, y Sandra Guadalupe Olivares Villamil, suplente, en quinta regiduría, así como Romualdo Ancona Núñez, propietario, en sexta regiduría, en Tulum; y Norma Cecilia Chávez Sánchez, propietaria, y Adriana Fabiola Montuy Cano, en Puerto Morelos.
Las que no se salvaron fueron Verónica Vergara Corro, propietaria, y Patricia Isabel Allende León, suplente, en la primera regiduría de Puerto Morelos por MC, pues desde el registro original el espacio había sido declarado acéfalo, porque ambas no presentaron documentación adecuada para comprobar sus supuestas discapacidades, de manera que el partido seguirá teniendo incompleta esta planilla.
En el caso del PRD, seguirá teniendo incompletas 5 planillas, pues desde el registro original en Tulum están acéfalas las suplencias a síndico, tercera regiduría, cuarta y sexta regidurías; así como no tiene una propietaria y una suplente en Solidaridad, dos propietarios y dos suplencias en Isla Mujeres, una suplencia en José María Morelos, y se quedó sin suplente para Daniela Vara, candidata del PRD a alcaldesa, y sin suplencia de segunda regiduría, en Benito Juárez.
LRE