Redacción / CAMBIO 22

CANCÚN, 8 de enero.- Con motivo de la nota publicada el 2 de enero de 2026, titulada “Se burla Atenea Gómez Ricalde de la Suprema Corte de Justicia de la Nación e impone cobro de 6 mil pesos al año por alumbrado público en Isla Mujeres en el 2026″, la presidenta municipal de Isla Mujeres, a través de su representante legal, Eric Miravete Granja, solicitó la publicación del siguiente escrito en ejercicio de su derecho de réplica, que a continuación se reproduce de manera textual:

Con motivo de la nota publicada el 2 (dos) de enero de 2026 (dos mil veintiséis) titulada ‘Se Burla Atenea Gómez Ricalde de la Suprema Corte de Justicia de la Nación e Impone Cobro de 6 (seis) Mil Pesos al Año por Alumbrado Público en Isla Mujeres en el 2026 (dos mil veintiséis)”, se aclara lo siguiente:

1.- Las frases “se burla” y “pretende burlar” no describen un hecho comprobable: son juicios que atribuyen intención sin exhibir prueba. Las decisiones sobre tarifas y su publicación se emiten conforme a atribuciones legales y pueden ser revisadas por las vías de control correspondientes.

2.- La nota afirma que se “repiten vicios de inconstitucionalidad”, pero no explica con claridad el punto central que revisó la Suprema Corte: el problema del modelo anterior fue tratar el cobro como si fuera un impuesto al consumo de luz, porque se determinaba en función de lo que cada persona gastaba en electricidad.

3.- La nota sugiere que se “excluye” a quienes no tienen contrato de la Comisión Federal de Electricidad. Esa conclusión no es correcta: la propia ley prevé que, cuando una persona propietaria o poseedora no cuenta con contrato, el cobro se realice por otros medios, por ejemplo, junto con el impuesto predial o mediante pagos diferidos ante Tesorería. Por eso, puede confundirse el “canal de cobro” con la existencia de la obligación.

4.- Sobre el cinco por ciento (5%). La nota sostiene que la referencia al cinco por ciento (5%) “mantiene la vinculación” con el consumo. Falta una distinción esencial: Antes, el cinco por ciento (5%) era, en los hechos, la forma de calcular cuánto pagaba cada quien; mayor consumo, mayor cobro. Eso fue lo que la Suprema Corte consideró indebido para un “derecho”, porque lo convertía en un cobro ligado al consumo privado. Ahora, el cálculo parte del costo real del servicio de alumbrado público y se reparte sobre la base de personas beneficiarias conforme a la ley. En ese contexto, el cinco por ciento (5%) debe entenderse como un límite máximo para evitar cobros excesivos, como la base para calcular el monto.

5.- Es importante decirlo con claridad: el modelo anterior podía hacer que algunos grandes consumidores pagaran más y algunos pequeños pagaran menos; eso podía parecer ‘más justo’ en términos económicos. Sin embargo, lo que se discutió en la Suprema Corte fue la naturaleza jurídica del cobro: un derecho debe relacionarse con el costo del servicio, no con el consumo privado. Por ello, el cambio implica repartir el costo del alumbrado conforme a reglas legales, podrá debatirse políticamente su conveniencia, pero no puede afirmarse que sea ‘burla” sin datos y sin distinguir el cambio de método.

Se solicita la publicación íntegra de esta respuesta, sin comentarios ni apostillas, en condiciones de visibilidad equivalentes a la nota que le dio origen.

 

 

 

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