Reforma a la Ley de Amparo: El Estado Contra el Gobernado
13 Oct. 2025
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Reducir el alcance de la suspensión en el juicio de amparo no es un cambio procesal cualquiera. Es despojar a la sociedad de su escudo más inmediato frente a la arbitrariedad constante del poder en asuntos fiscales
Javier Coello Trejo / CAMBIO 22
En este país, cada vez que se habla de una “reforma estructural”, el discurso oficial se disfraza de vocación, eficiencia y fortalecimiento institucional. Se nos dice que con estos cambios habrá mayor certeza jurídica, que se simplificarán procedimientos, que el Estado “podrá garantizar sus funciones”.
Pero detrás de ese lenguaje técnico y aparentemente noble, se esconde algo tenebroso: el poder absoluto del Estado para servirse de los gobernados, particularmente en materia fiscal.
La reciente reforma a la Ley de Amparo no es la excepción; es, de hecho, una de las más peligrosas de los últimos años. Con ella, el Estado pretende destruir de manera silenciosa pero efectiva el principal instrumento de defensa que tiene el ciudadano frente a los abusos de autoridad.
Si algo ha caracterizado al juicio de amparo, es su capacidad para frenar, aunque sea de manera temporal, los excesos de un poder que, históricamente, ha demostrado no tener límites cuando se trata de meter las manos en el bolsillo del contribuyente.

Este gobierno ha centrado la gran mayoría de sus reformas, algunas ocultamente, en cuestiones fiscales y financieras, diciendo tratarse de medidas de “eficiencia recaudatoria”. No es casualidad, se están quedando sin dinero. Y aun conociendo que son un gobierno sin visión, sin estrategia económica y sin planeación, se queda sin recursos, y, por supuesto, no corrigen su gasto, ni combaten la corrupción interna. Se vuelve más sencillo apretar a los que sí trabajan.
En ese contexto surge esta reforma. Se limita la procedencia de la suspensión en el juicio de amparo en supuestos que involucren actos de naturaleza fiscal, es decir, justamente los casos donde más se requiere esta medida cautelar para evitar arbitrariedades.
La suspensión ha sido siempre un instrumento para que el ciudadano no quede a merced del poder autoritario, y ahora quieren que ese escudo desaparezca en casos de vertiente fiscal.
Mucho se habló del famoso “artículo transitorio” que pretendía aplicar retroactivamente esta reforma a juicios en trámite. Se alzaron voces, hubo inconformidades, se anunció que sería retirado… y, erróneamente, muchos respiraron aliviados, pensando que el problema se había resuelto. Grave error.
Ese “transitorio” no fue más que una cortina de humo. Lo verdaderamente delicado no era la retroactividad, que de por sí ya era inconstitucional, sino la intención misma de dificultar que los gobernados puedan obtener una suspensión frente a actos fiscales arbitrarios.
Pongamos un ejemplo que cualquier abogado litigante conoce bien: los bloqueos de cuentas ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Durante años, una herramienta legítima de defensa ha sido el amparo indirecto, incluso, me atrevo a decir, el instrumento jurídico más importante de la historia de nuestro país, con el cual un ciudadano o moral podían obtener una suspensión provisional y posteriormente definitiva, que le permitía recuperar el acceso a sus recursos mientras se resuelve el fondo.
El juicio de amparo, en estos casos, hasta ahora, se configuraba como un mecanismo de contención frente a bloqueos generalmente discrecionales y sin sustento real, inventados y, claro, arbitrarios. Como sucedió reiterada y descaradamente durante el encargo de Santiago Nieto Castillo como titular de la Unidad de Inteligencia Financiera.
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Con esta reforma, la suspensión se restringe de tal manera que, en la práctica, el Estado podrá mantener esos bloqueos por tiempo indefinido. ¿Qué significa esto? Que mientras el juicio de amparo avanza a paso tortuga, como suele ocurrir, el contribuyente queda financieramente ahorcado, paralizado, con sus cuentas inmovilizadas y sin posibilidad real de defenderse en igualdad de condiciones.
El mensaje es claro: “paga primero, litiga después”. Y si al final el Estado se equivocó, lo más que recibirás será una disculpa y quizá, si tienes suerte, una devolución parcial. Mientras tanto, ya quebraste.
La esencia de esta reforma no es técnica; es política y económica. Se trata de un Estado que ha decidido privilegiar su voracidad recaudatoria por encima de las garantías constitucionales.
Se trata de un Estado que, al no poder generar riqueza, por despilfarrarla, se dedica a exprimir a los que sí lo hacen. Se trata de un poder que, al no combatir su propia corrupción, prefiere empobrecer a la sociedad productiva para sostener su ineficiencia.
Y no nos engañemos, esto no es propio de una democracia liberal moderna, es típico de un régimen socialista con tintes comunistas y aspiraciones autoritarias, donde el individuo es visto no como un ciudadano con derechos, sino como un recurso del Estado, como una mula más. El contribuyente es tratado como culpable hasta demostrar lo contrario, y las instituciones que deberían protegerlo son debilitadas, una por una.
Reducir el alcance de la suspensión en el juicio de amparo no es un cambio procesal cualquiera. Es despojar a la sociedad de su escudo más inmediato frente a la arbitrariedad constante del poder en asuntos fiscales. Es permitir que la autoridad ejecute primero y rinda cuentas después. Es colocar al ciudadano en la posición de suplicar justicia en lugar de exigirla como derecho.
Esta reforma no fortalece el Estado de derecho. Lo debilita. Porque un Estado poderoso no es el que recauda más a costa de su población; es el que respeta límites y garantiza derechos, incluso frente a sí mismo. Lo que hoy estamos viendo es el diseño de un andamiaje legal para robar con la ley en la mano.
Y mientras tanto, millones de mexicanos siguen viviendo bajo la idea de que “esto no les afectará”. Hasta que un día despierten y sus cuentas estén bloqueadas, sus negocios quebrados y la defensa no exista. Entonces será tarde para entender que lo que hoy se llama “reforma fiscal” no es otra cosa que una aberración perfectamente legalizada.
Fuente: El Financiero
GPC/RCM




















