Redacción / CAMBIO 22

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional, que pueden deducir gastos médicos.

Cabe señalar que las deducciones personales son gastos que las y los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal de que se trate.

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En este sentido, los gastos médicos deducibles corresponden a:

  •  Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.

  •  Gastos hospitalarios.

  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales.

  •  Honorarios a personal de enfermería.

  •  Análisis o estudios clínicos.

  • Prótesis.

  •  Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

  • Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos.

  •  Primas por seguros de gastos médicos.

El contribuyente que presenta la declaración puede deducir los gastos médicos propios y los que haya pagado por sus familiares directos (cónyuge o persona con quien vive en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos), siempre que estos no hayan percibido ingresos iguales o superiores al salario mínimo anual.

Es indispensable que estos gastos se paguen a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios. En el caso de honorarios médicos, se deben respaldar con facturas emitidas por personas con título profesional.

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También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades en grado mayor a 50%, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Siempre que se realice este tipo de gasto, es necesario verificar que:

  • El campo “Uso del CFDI” sea por “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, así como “Primas por seguros de gastos médicos”, según corresponda.

  • •La clave corresponda al medio de pago utilizado: cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Para verificar que las facturas cumplen con los requisitos, se puede consultar el Visor de deducciones personales en el siguiente enlace: https://loginda.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=ciec&sid=0&option=credential&sid=0

Asimismo, para que se consideren en la declaración anual se debe evitar deducir:

  •  Medicinas compradas en farmacias.

  •  El 100% de la factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, entre otros.

  •  Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.

  •  Gastos médicos de mascotas.

El SAT recomienda a las y los contribuyentes revisar sus facturas médicas y verificar que la clave de producto y servicio corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.

Para mayor información, está disponible el nuevo minisitio de Deducciones Personales en el siguiente enlace:
https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeduccionesPersonales/index.html

 

 

 

redaccion@diariocambio22.mx

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