► Con las 25 justificaciones que tiene para afectar la propiedad privada, supera a Sinaloa y Guerrero, que tienen 21, y también a la Federación, que tiene 11

 

► La mayoría de las previstas en la nueva ley quintanarroense son para servicios y obras públicos y desarrollo urbano, pero también le sumó para proteger el medio ambiente y la realización de proyectos privados de beneficio colectivo, aunque la utilidad pública por definición excluye el lucro privado

 

► En cambio, no contempla la disolución de monopolios, ni la creación de empresas públicas ni atención de epidemias y calamidades, que serían las de mayor afectación a la empresas e inversiones privadas

 

 

Francisco Hernández/CAMBIO 22

CHETUMAL, 15 de enero.- Aunque la nueva Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio de Quintana Roo no inventa alguna nueva facultad que no tuvieran ya el estado mexicano y las entidades federativas, si lo convirtió en el estado que más causas de utilidad pública tiene para afectar la propiedad privada.

No obstante, casi la totalidad de las causas de utilidad pública son para desarrollo urbano y obras públicas, sumando ahora la protección del medio ambiente, pero excluye otras justificaciones sociales que están previstas en la ley federal y en la mayoría de las leyes estatales, que son para la distribución de la riqueza de los monopolios, para crear alguna empresa pública para beneficio colectivo y para impedir la propagación de epidemias y otras calamidades, que podrían ser las que más afectarían a las inversiones privadas o corporaciones empresariales.

En cambio, incluyó expropiaciones para proyectos de inversión privada que “incidan de manera directa en el bienestar de los intereses colectivos y la prosperidad compartida”, y aunque en el análisis de comisiones del Congreso del Estado se dijo que se refería a las asociaciones público-privadas para obras, lo cierto es que la redacción de la ley no indica con precisión sólo eso, además que en la utilidad pública implica la exclusión del lucro privado con la expropiación.

Como resultado de la nueva ley, el estado de Quintana Roo ahora tiene 25 causas de utilidad pública específicas para justificar las expropiaciones y las ocupaciones temporales o parciales de propiedades y limitaciones de dominio.

Antes tenía 11, el mismo número que tiene la Ley Federal de Expropiación, pero desde entonces la legislación de Quintana Roo no incluye la señalada como “la equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular”, ni “la creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad”, ni “el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas”.

Son sólo 7 causas previstas en la ley federal las que se encuentran también en la ley de Quintana Roo, por lo que 18 justificaciones son propias de la legislación local, y la mayoría son para obras de servicios e infraestructura públicos, desarrollo urbano, y ahora, protección al medio ambiente y también inversión privada “de beneficio colectivo”.

Por lo pronto, con sus 25 causas de utilidad pública, Quintana Roo es ahora la entidad federativa con más causas de utilidad pública para expropiar, e inclusive tiene más causas que la Federación, superando a Sinaloa y Guerrero, que eran las que más justificaciones tenían, con 21, mientras que Hidalgo es la que menos tiene, sólo 3, aunque son tan genéricas que cualquier cosa podría encuadrarse en ellas.

En la Península de Yucatán, el ámbito regional del estado, Yucatán cuenta con 14 causas de utilidad pública, mientras Campeche cuenta con 16, y ambas entidades si incluyen la creación de empresas públicas e impedir la propagación de epidemias y otras calamidades.

Yucatán también contempla la distribución de la riqueza inequitativamente acaparada por los monopolios, prevista en la Ley Federal de Expropiación, que por cierto, es la que se aplica en la Ciudad de México como ley local.

Por otra parte, cabe mencionar que la expropiación de bienes o inversiones de extranjeros está limitada no sólo por la Constitución y las leyes, sino por los tratados internacionales, como el T-MEX o el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, que contienen cláusulas referidas a expropiaciones de ciudadanos de los estados parte.

Asimismo, los procedimientos y formas de indemnización establecidos en la nueva ley de Quintana son los mismos previstos originariamente en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la cual indica: “Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Las leyes de la Federación y de las entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente.

El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas”.

Por otra parte, tanto la declaratoria de utilidad pública, la indemnización, el decreto de expropiación y la negativa de reversión del bien expropiado no utilizado para su causa de utilidad son impugnables ante el Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, conforme a la ley y porque son actos administrativos, mediante el recurso administrativo previsto en el Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado.

Para finalizar, aquí queda el recuento del número de causas de utilidad pública para expropiar que tienen la Federación y las entidades federativas: Sinaloa y Guerrero 21; Michoacán y Estado de México 20; Puebla 19; Zacatecas, Campeche y Coahuila 16; Tamaulipas, Durango, Chiapas y Tlaxcala 15; Yucatán, Colima, Baja California y Aguascalientes 14; Morelos y Querétaro 13; Sonora y Chihuahua 12; la Federación, Ciudad de México, Veracruz, Oaxaca y Nuevo León 11; San Luis Potosí, Baja California Sur y Jalisco 10; Tabasco y Guanajuato 8; Nayarit 7; e Hidalgo 3.

Todas estas son para expropiar bienes de propiedad privada, y además existen otras causas de utilidad pública previstas en la Ley Agraria para expropiar propiedad comunal y ejidal, que son un total de 7.

 

franciscohcambio22@gmail.com

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