Proponen Ley para Proteger los Derechos de las Personas Desaparecidas y sus Familias en Quintana Roo
15 Abr. 2025
-
La XVIII Legislatura del Estado turnó a análisis la iniciativa para crear la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas
-
Busca corregir el vacío legal y administrativo actual que impide a las familias acceder a los derechos sociales o patrimoniales de las personas desaparecidas
-
Para eso, la declaratoria de ausencia considerará viva a la persona desaparecida para todos sus efectos, en beneficio de sus familiares y dependientes, especialmente sus hijos e hijas
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 15 de abril.- La XVIII Legislatura de Quintana Roo turnó a análisis una iniciativa que busca crear la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas en el Estado, como un instrumento que permita conservar los derechos de las personas desaparecidas y proteger los de sus familiares y dependientes en tanto dure su desaparición.
La iniciativa fue presentada el 10 de marzo por la diputada María José Osorio Rosas, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y los diputados Hugo Alday Nieto, del Partido del Trabajo (PT), y Ricardo Velazco Rodríguez, de Morena, con acción de justicia, humanidad y compromiso con los familiares de las personas que han sufrido el flagelo de la desaparición, mediante el establecimiento de las bases de colaboración de los distintos entes de los poderes públicos para la instrumentación de políticas públicas eficaces en esta materia.
Explican que esta nueva figura, en concordancia con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, presume la vida, no la muerte o ausencia de la persona, lo que resulta relevante para garantizar la búsqueda y localización como tarea central del estado.
Pero más importante aún es que permite a la familia acceder a los derechos sociales o patrimoniales de la persona que desaparece, que por el actual vacío legal y administrativo se les niegan, sumando la incertidumbre al dolor de la desaparición de un ser querido y generándoles condiciones de angustia continua.
Por eso, mediante esta ley buscan reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida, brindar certeza a sus derechos e intereses, otorgar medidas de protección a sus familiares y seguridad a los terceros que con él hubieren establecido derechos u obligaciones, como la patria potestad y la guardia y custodia de hijos.
El procedimiento lo seguirán los familiares o personas relacionadas a través del agente del Ministerio Público donde se haya presentado la denuncia por desaparición, cumplidos los 3 meses de su presentación, mediante solicitud de Declaratoria Especial de Ausencia por Desaparición de Personas ante el Juzgado de Primera Instancia.
El Juzgado debe resolver sobre la declaratoria en un plazo promedio de 3 a 6 meses, incluyendo en ella los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la persona desaparecida, familiares y personas legitimadas, y ordenará la emisión de la certificación respectiva, que será inscrita en el Registro Civil, para que éste expida el acta provisional de ausencia por desaparición, y un extracto se publicará en el Periódico Oficial del Estado, en las páginas electrónicas oficiales de la Fiscalía Estatal, Fiscalía Especial, Comisión de Búsqueda, Comisión Ejecutiva y Poder Judicial del Estado.
Para todos los efectos de la Declaratoria Especial de Ausencia, la persona desparecida será considerada como viva, y esos efectos serán, principalmente:
-
El reconocimiento de la ausencia por desaparición de la persona y la continuidad de su personalidad jurídica desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia, reporte, queja, procedimiento ante instancia internacional o en la solicitud Declaratoria Especial de Ausencia;
-
Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad o mayores de edad considerados incapaces, respetando sus derechos, voluntad y las preferencias en quienes puedan ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de una persona tutora;
III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad o mayores de edad incapaces;
-
Proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca;
-
Fijar la forma y plazos para que familiares o personas legitimadas puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida;
-
Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen;
VII. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida;
VIII. Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;
La declaratoria también protege la vigencia de los derechos ejidales de la persona desaparecida y su familia, en el caso de pertenencia a un núcleo agrario.
También protege sus derechos laborales, estableciendo que se le respeten, y en el caso trabajar para la administración pública, que se le considere en ausencia por permiso sin goce de sueldo y se le permita reintegrarse a puesto de trabajo en el caso de reaparecer con vida, protección que será vigente por 5 años.
Además, los beneficiarios de las personas desaparecidas trabajadoras de la administración pública local tendrán derecho a una indemnización por hasta 6 meses del sueldo que percibía.
La declaratoria también permite la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio a la persona cónyuge presente, cuando así lo pida.
Otro efecto es que se podrán vender los bienes de la persona desparecida, en caso de no localizársele a los 6 meses de la emisión de la declaratoria, a petición de los familiares o personas legitimadas por la ley.
Pero el representante legal también podrá solicitar la venta de esos bienes al cumplirse el año desde la desaparición, para repartir el importe entre quienes tuvieren derecho a herencia.
La ley establecerá que la Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades de la Fiscalía de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.
La iniciativa propone que, en caso de aparecer con vida la persona desaparecida, recobrará los derechos sobre sus hijos menores de 18 años de edad o personas con discapacidad a su cargo, así como su patrimonio en las condiciones en que se encuentren.
Si la persona desaparecida es localizada sin vida, se indemnizará a sus deudos de acuerdo con la legislación aplicable.
En ambos casos se debe dar aviso oportuno a la autoridad que emitió la Declaratoria Especial de Ausencia, para que, de manera expedita, proceda a la cancelación de la misma y la deje sin efectos.
En todos los casos de fraude a la ley, ya sea que se mienta sobre la desaparición o el reaparecido no se reporte, así ante la negligencia u omisión del Ministerio Público para continuar con las investigaciones y la búsqueda, se tiene previsto que se apliquen las sanciones correspondientes.
Cabe mencionar que, de aprobarse esta ley, Quintana Roo se sumará a Coahuila, Chihuahua, Jalisco y Nuevo León como las entidades federativas que ya tienen esta protección para personas desaparecidas y sus familias, además de que ya existe la Ley Federal para la Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
GCH