Proponen Ley en Materia de Desaparición de Personas en Quintana Roo, pero sin Cambiar a la Cuestionada Comisionada de Búsqueda
28 Abr. 2025
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El Congreso del Estado analizará nuevas reglas para protocolizar la búsqueda de personas desparecidas y su seguimiento institucional, pero la iniciativa propone plazos muy largos para ponerlos en aplicación, a pesar de la urgencia de este flagelo social
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Contradictoriamente pide abrir a la participación de la sociedad civil el procedimiento para nombrar a la persona titular de la Comisión de Búsqueda de Personas, pero no se aplicará al entrar en vigor la ley, sino hasta que termine la gestión de la cuestionada María López Urbina
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También tardará más de un año tener el Protocolo Homologado de Búsqueda haga operativas las disposiciones de la ley
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 28 de abril.- El Congreso del Estado inició el análisis de una iniciativa para crear una nueva Ley en Materia de Desaparición de Personas para Quintana Roo, surgida de la necesidad de atender la alarmante situación de las desapariciones por la creciente violencia del crimen organizado, que de enero de 2022 a diciembre de 2024 ha dejado la cifra de mil 781 personas desaparecidas en la entidad, según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y unos 135 reportes de desapariciones en la zona norte y 53 en la zona sur en lo que va del presente año.
Esta iniciativa, presentada por el diputado Hugo Alday Nieto, del Partido del Trabajo (PT), propone novedosas fórmulas institucionales con el propósito de reforzar los protocolos de búsqueda de personas, como obligar a que ésta se realice hasta lograr la localización de la víctima o determinar su suerte, y prohibir la incineración o desintegración de los cadáveres o restos de personas sin identificar o no reclamados, así como impedir que se disponga de sus pertenencias.

Pero en muchas de sus propuestas la iniciativa se queda muy corta, porque alarga sin mayor razón los plazos para ponerlas en aplicación, contradictoriamente con su argumento de que es urgente atender de inmediato el problema de las desapariciones forzadas, además de que termina por dejar para un futuro lejano e incierto la puesta en marcha de una novedosa propuesta de abrir a la participación de la sociedad civil el proceso de nombramiento de la persona titular de la Comisión de Búsqueda de Personas, porque también pretende que ese cambio no se aplique de inmediato al entrar en vigor la nueva ley, sino hasta que termine el período de la actual titular, María López Urbina, quien ha tenido un muy cuestionado desempeño, sobre todo de las madres buscadoras.
En este caso, la iniciativa de Hugo Alday propone que la persona titular de la Comisión de Búsqueda de Personas sería nombrada por la persona titular del Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Gobierno, pero mediante una convocatoria pública y con una consulta previa a los colectivos de familiares de las víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia, y con un mecanismos para que la sociedad civil presente candidatos y candidatas.

Para eso, se integrará un Órgano Técnico de Consulta con un representante del Poder Ejecutivo, un representante de la Fiscalía General del Estado (FGE), 3 personas representantes de colectivos y familiares, y una persona representante de la Comisión de Búsqueda de Personas, que evaluará a los aspirantes.
Sin embargo, la Comisión de Búsqueda no tiene un período fijo de gestión y en los artículos transitorios propuestos por la iniciativa no se establece un plazo para que la gobernadora Mara Lezama realice el nombramiento de una persona titular utilizando el nuevo procedimiento abierto a la sociedad, por lo que después de la eventual entrada en vigor de la ley seguirá al frente María López Urbina, a pesar de los cuestionamientos a su labor por inoperancia, insensibilidad y actitudes discriminatorias, e inclusive puede finalizar el período de la actual administración, al continuar la comisión como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno.
El único plazo previsto en relación con la comisión es el de 90 días para emitir su Reglamento Interior y los protocolos rectores para su funcionamiento, por lo que también la instalación de los nuevos Grupos de Búsqueda que tendrá en cada municipio tardara al menos esos 3 meses.

Otros plazos son muy largos, pues pesar de que argumenta que urge atender el problema, también contradictoriamente la iniciativa propone un plazo de hasta un año después de la entrada en vigor de la ley para instalar el Mecanismo Estatal de Coordinación en Materia de Búsqueda de Personas, no obstante que estaría integrado por dependencias y agencias ya existentes, pues lo presidiría la titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, con la participación de la Secretaría de Gobierno (Segob), la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), la Fiscalía General del Estado (FGE), la Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas, la Dirección General de Servicios Periciales, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (Ceaveqroo), tres representantes de un nuevo Consejo Ciudadano en Materia de Desaparición de Personas, un integrante del Poder Legislativo y un magistrado del Poder Judicial.
Luego, pasarán otros dos meses después para que el Mecanismo Estatal emita el Protocolo Homologado de Búsqueda y los lineamientos para la operación de las denominadas Células de Búsqueda, con policías estatales o municipales capacitados y especializados en los protocolos de búsqueda e investigación.
Por lo mismo, también pide otorgar hasta un año a la gobernadora del estado para expedir el Reglamento de la Ley, mismo que daría operatividad a diversas disposiciones de la nueva norma, por lo que ésta no será efectiva de inmediato, para desesperación de las familias de las personas desaparecidas.
Otro retraso se daría porque propone que el nuevo Consejo Ciudadano, un órgano de consulta y para evaluación de la Comisión de Búsqueda de Personas, se establezca en un plazo de hasta 6 meses después de la entrada en vigor de la ley, cuando sus integrantes también ya están en existencia, pues formarían parte de él 5 familiares de personas desaparecidas designados por las organizaciones de esos familiares, como las madres buscadoras; además de 3 especialistas en protección y defensa de los derechos humanos y 3 representantes de organizaciones civiles de derechos humanos, quienes serían ratificados por el Congreso del Estado, para una duración de 3 años.
Otra propuesta es crear un Fondo Estatal de Desaparición que financie la operatividad de la Comisión de Búsqueda, el Registro Estatal de Personas Desaparecidas, el Banco de Datos Forenses y el programa de exhumaciones e identificación forense; pero el gobierno del estado lo establecería hasta un año después de la entrada en vigor de la ley.

La ley dice que no será al 0.035 % del presupuesto anual estatal, que a valores del presupuesto vigente en el 2025 es una cantidad de aproximadamente 18 millones de pesos, mismos que se obtendrían de bienes decomisados rematados, recursos federales, recursos adicionales por bienes que causen abandono, y hasta de donativos y aportaciones particulares, pero sin obligar a que se asignen recursos provenientes de la recaudación del estado.
La iniciativa también establece obligaciones y atribuciones adicionales a la Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas, como la de actualizar el Registro de Personas Desaparecidas, y adoptar medidas de protección de víctimas, familiares, denunciantes, testigos, defensores y personas involucradas en las búsquedas, cuando su vida o integridad corporal estén en peligro o estén bajo intimidación o maltrato; pero da a la FGE hasta 6 meses después de la entrada en vigor del decreto para hacer las adecuaciones normativas para atender esto.
Otras disposiciones que propone son que el Registro de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, el Banco Estatal de Datos Forenses y el Registro Estatal de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas sean operados por la FGE, además de que se establece la prohibición de incinerar o desintegrar los cadáveres o restos de personas sin identificar o no reclamados, así como de disponer de sus pertenencias, y éstos si deben concretarse de manera inmediata a la entrada en vigor de la ley, pues no existe un plazo transitorio establecido en la propuesta que aplace su aplicación.
El análisis de esta iniciativa apenas va a iniciar, pero no se tiene claro si éste se abrirá a la participación de personas e instituciones ajenas al Congreso del Estado ni si habrá una reconsideración de los largos plazos para hacer operativas las propuestas de la nueva ley, por lo que, a pesar de que su promotor dice que es un compromiso moral con quienes no están con sus familias y con los parientes que todos los días no cesan en la búsqueda, puede no tener la aplicación inmediata y efectiva que éstas requieren.
LRE




















