► A partir del 1 de enero de 2025, la Ley de Alcoholes establece que sólo se permitirá la venta en línea y a domicilio de estas bebidas al mayoreo en envase cerrado a las agencias de distribución y tiendas de autoservicio mayor, con una licencia adicional que tendrá costo semejante al de la licencia principal para venta de bebidas alcohólicas

► El permiso que tenían los restaurantes y tiendas de conveniencia era provisional y ha facilitado el consumo a menores de edad, indica el estado

 

Francisco Hernández/CAMBIO 22

CHETUMAL, 30 de diciembre.- A partir del 1 de enero de 2025, el estado de Quintana Roo revocará los permisos adicionales y especiales que tenían restaurantes, restaurantes bares, minisúperes y tiendas de conveniencia para la venta de bebidas alcohólicas al menudeo en línea y a domicilio, y esta actividad les queda prohibida y sólo se permitirá a las agencias distribuidoras y tiendas de autoservicio mayor exclusivamente para venta en envase cerrado al mayoreo.

Lo anterior responde a la reforma a la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas aprobada por el Congreso del Estado junto con el paquete fiscal para el 2025, en la cual se establece que esta prohibición tiene como propósito proteger a la niñez y busca que cuando haya venta en línea o a domicilio se proteja que no haya consumo de menores de edad.

Cabe recordar que la licencia para que los restaurantes, restaurantes bares, minisúperes y tiendas de conveniencia y de autoservicio vendieran bebidas alcohólicas a domicilio y en línea se estableció en el 2021, como una medida para apoyar su economía en la pandemia del Covid-19, aunque con una licencia especial que tenía costo de casi 252 mil pesos en ese momento.

En la propuesta de reforma impulsada ahora por la gobernadora Mara Lezama, la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) indicó que el permiso extendido a los minisúperes, tiendas de conveniencia, restaurantes, bares y restaurantes bares para que pudieran comercializar bebidas alcohólicas al menudeo en línea y a domicilio era provisional, y facilitó a los menores de edad tener acceso a bebidas alcohólicas, escudados tras dispositivos electrónicos que les permitían adquirir bebidas alcohólicas por conducto de los prestadores de servicios.

Asimismo, indicó que la autoridad se vio impedida para establecer mecanismos que le permitieran tener el control de los actos de comercio que se realizaban bajo la modalidad en línea en esta clase de establecimientos.

Esto propició el incremento en el consumo de bebidas alcohólicas de menores de edad, quienes a través de los medios tecnológicos encontraron la vía perfecta para acceder a ellas sin restricciones, por la falta de control de la autoridad tanto de los vendedores como de los adquirentes, indicó la iniciativa.

Por lo anterior, el gobierno del estado decidió derogar las licencias adicional y especial para venta de bebidas alcohólicas al menudeo en línea y a domicilio, y precisó que sólo podrán vender en esta modalidad los negocios con licencia para venta al mayoreo en envase cerrado, como las agencias distribuidoras y tiendas de autoservicio mayor.

Para eso, tendrán que obtener una licencia adicional, que tendrá un costo similar a la licencia principal para venta de bebidas alcohólicas, que es de 5 mil 72 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que actualmente son 550 mil 667 pesos, con refrendo anual por 276 UMA, es decir, 29 mil 965 pesos.

Como parte de esta nueva regulación, se reformó la clasificación de los establecimientos que podrán vender bebidas alcohólicas para alinearlos con los giros reconocidos por la ley, a fin de no dar lugar a interpretaciones erróneas o lagunas legales.

Así pues, se indica que podrán vender bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, exclusivamente con alimentos: los restaurantes; mientras que los restaurantes-bares y bares podrán vender bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, sin necesidad de acompañarlas con alimentos.

La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado al menudeo se permite en minisúperes y tiendas de conveniencia; mientras que la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para su distribución al mayoreo se permite en las fábricas o micro-fábricas, agencias, depósitos y tiendas de autoservicio mayor.

De esta forma, sólo los 4 giros incluidos en la licencia para venta en envase cerrado al mayoreo podrán obtener la licencia adicional para comercializar en línea y a domicilio.

En concordancia, se precisó en la ley que la venta al mayoreo se considera a partir de 2 hectolitros o 200 litros en el caso de cervezas y de 15 litros en el caso de destilados y demás bebidas alcohólicas, por cliente por día.

Además, la venta a domicilio y en línea de bebidas alcohólicas sin licencia adicional quedó catalogada como clandestinaje, al igual que la violación de la “Ley Seca” que decrete el estado en procesos electorales o contingencias ambientales, para facilitar su sanción.

 

franciscohcambio22@gmail.com

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