Prohíbe la SCJN Doble Pensión para Trabajadores Sindicalizados del IMSS
2 Ene. 2026
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Los trabajadores jubilados del IMSS recibían una pensión por contrato colectivo adicional a la de vejez que otorga la ley, pero la Corte determinó que no pueden cobrar las dos y deberán elegir cuál de ellas van a recibir, invalidando lo que se consideraba un logro laboral
Redacción / CAMBIO 22
CIUDAD DE MÉXICO, 2 de enero.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los trabajadores sindicalizados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no pueden recibir de manera simultánea la pensión por jubilación que se les otorga por contrato colectivo de trabajo y la pensión de vejez que se otorga por ley, al considerar que la primera ya incorpora ese beneficio y garantiza su subsistencia económica.
La decisión fue emitida por la Segunda Sala del máximo tribunal, que analizó el Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), el cual otorga una protección más amplia a sus afiliados que la prevista en la Ley del Seguro Social para los trabajadores en general.
Con este fallo nulifica lo que se consideraba un logro sindical de los trabadores del Seguro Social, pero la SCJN afirma que no existe vulneración al derecho a la seguridad social, ya que el esquema contractual contempla un beneficio superior al legal y evita la duplicidad de prestaciones financiadas por el propio Instituto.

La jubilación del IMSS ya incluye la pensión de vejez
La SCJN explicó que los trabajadores del IMSS, en su doble carácter de asegurados y empleados, no pueden percibir una pensión adicional por vejez si ya reciben la jubilación por años de servicio prevista en el contrato colectivo.
“La jubilación por años de servicios se integra con la pensión de vejez, más las ayudas asistenciales y/o asignaciones familiares, otorgando un beneficio superior”, señaló la Corte de manera textual, subrayando que este régimen concede “mejores derechos y prerrogativas” que las aplicables a los trabajadores en general.
Un régimen extralegal con protección ampliada
Destacó que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS tiene un carácter extralegal, ya que “prevé una protección más amplia para los trabajadores del Instituto que complementa los beneficios previstos en la Ley del Seguro Social”.
En ese sentido, el máximo tribunal concluyó que “con la primera pensión que incluye esta última, se les garantiza medios de subsistencia económica para la satisfacción de sus necesidades”, por lo que el IMSS, en su carácter de patrón, queda obligado únicamente a cubrir la diferencia correspondiente y no una doble pensión.
(Con información de Cronista)
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