• La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente dijo que esta misma semana realizará una nueva inspección en predios vinculados al proyecto turístico Perfect Day para verificar la situación de daño al lugar, así como determinar la sanción.

 

Redacción/CAMBIO 22

Cancún, QRoo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) dio a conocer que las multas por violaciones a sellos de clausura como los impuestos a las demoliciones en predios vinculados al proyecto Perfect Day en Mahahual alcanzan los 4 millones de pesos.

“Cuando la Profepa coloca sellos de clausura (como ocurrió recientemente en predios de Royal Caribbean en Mahahual) está aplicando una medida de seguridad para detener actividades que dañan el ecosistema o que carecen de permisos legales (como la Manifestación de Impacto Ambiental).

“La violación de estos sellos significa que los responsables: ⁠ignoraron la orden de detención de actividades o continuaron con obras de construcción, demolición o relleno de forma ilegal”, expuso la dependencia al ser consultada sobre el procedimiento.

Lo anterior luego de que, a inicios de febrero, la dependencia federal clausuró las obras que ya habían afectado más de 17,000 metros cuadrados de selva y zona de manglar, sin contar con permisos ambientales previos en terrenos asociados al proyecto Perfect Day.

Asimismo, informó que esta misma semana realizará una nueva inspección en la zona para verificar la situación de daño al lugar, así como determinar la sanción.

 

Procedimiento judicial

De forma paralela, los colectivos Salvemos Mahahual y Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS) informaron que la jueza Eugenia Maritza Valencia Hernández del Juzgado Primero de Distrito con sede en Chetumal no admitió los amparos promovidos por ocho ciudadanos de Mahahual, quienes buscan la protección de la justicia federal ante actos que afectan directamente a su territorio, su entorno ambiental y sus derechos como comunidad.

Ambas organizaciones explicaron que, en el primer amparo de su determinación, la jueza consideró que la modificación al Programa de Desarrollo Urbano (PDU) constituía un acto administrativo. Bajo este criterio, la Ley de Amparo establece un plazo de 15 días, que debe contarse a partir del momento en que las personas afectadas tienen conocimiento del acto.

No obstante, en el segundo y tercer amparo, la misma jueza modificó el criterio jurídico aplicado al mismo hecho.

En esta ocasión, trató la modificación al PDU como si fuera una ley, lo que implica un plazo distinto: 30 días contados desde su publicación oficial.

Consideran que esta situación representa una contradicción jurídica evidente, ya que un mismo acto fue calificado primero como acto administrativo y posteriormente como ley, aplicando plazos distintos para su impugnación.

 

 

Fuente: El Economista

redaccion@diariocambio22.mx

RHM/RCM

 

WhatsApp Telegram
Telegram