Prioridad en 2026 a Reforma de “Jueces Sin Rostro” e Investigaciones Sin Orden Judicial en Casos Excepcionales
28 Dic. 2025
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La modificación del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada forman parte importante de la agenda legislativa federal del próximo año
Redacción / CAMBIO 22
CIUDAD DE MÉXICO, 28 de diciembre.- La reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada incluye un catálogo de nuevas medidas que permitirían al Ministerio Público realizar investigaciones sin previa autorización judicial, “en supuestos excepcionales y cuando lo exijan las circunstancias del caso”, además de normar la figura de los llamados “jueces sin rostro”, informó Morena en la Cámara de Diputados.
De acuerdo con esta propuesta, los ministerios públicos tendrían la obligación de informar al juez competente, en un plazo máximo de 48 horas siguientes a la ejecución de sus investigaciones, precisó el coordinador de la bancada, Ricardo Monreal Ávila.
Además, en casos de urgencia, se prevé que los jueces tendrán que resolver en un máximo de seis horas autorizar o negar actos de investigación que les sean solicitados.
Esta reforma fue impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum desde junio del 2025 y se encuentra en revisión en comisiones del Senado y dijo que se prevé que forme parte de la agenda legislativa del próximo periodo de sesiones.

La propuesta regula el mecanismo de protección a los denominados “jueces sin rostro”, que serán encargados de resolver casos de delincuencia organizada, con el objetivo de establecer las medidas necesarias de protección para preservar la seguridad de las personas juzgadoras.
Para ello se adiciona el Capítulo VIII De la protección de las personas, el cual contiene la remisión al Código Nacional de Procedimientos Penales sobre las medidas para garantizar la seguridad y resguardar su identidad, mismas que el Órgano de Administración Judicial podrá solicitar a efecto de dar certeza a las partes procesales.
Otro punto es que amplía los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, como el recién tipificado en materia de extorsión, y propone una nueva modalidad para la flagrancia.
Monreal Ávila refirió que se extiende el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, y se incluyen los cometidos para la introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución ilegal de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados; así como contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.
Respecto de la flagrancia en la comisión de un delito, se plantea de manera expresa que se actualiza “cuando la persona es sorprendida cometiendo el delito, así como cuando es perseguida de forma material e ininterrumpida después de ser señalada directamente por la víctima, el ofendido o algún testigo, o cuando se le encuentren en su poder objetos, instrumentos o indicios que permitan presumir fundadamente su participación en el hecho”.
La iniciativa igualmente plantea introducir la regla de obtención de elementos probatorios, esto es, que cualquier hecho sea probado siempre y cuando el medio por el que se haga sea de carácter lícito y su obtención haya sido en un marco de respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas.
Con la reforma a ambas normas, se pretende fortalecer los cambios en la impartición de justicia luego de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial publicada en septiembre de 2024, “mediante el establecimiento de prácticas que erradiquen el rezago, la corrupción y la poca supervisión que actualmente caracteriza al sistema de justicia”, señaló.
(Con información de La Jornada y Línea Política)
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