Prestadores de Motoservicio en Chetumal Rechazan Reforma a la Ley de Movilidad
16 Jul. 2024-
Un artículo 218 Bis, que obliga a los motociclistas y sus acompañantes a portar un casco de seguridad que cumpla con la NOM vigentes, el cual deberá contar con la estampa del número de placa correspondiente.
Ricardo Jesús Rivas/ CAMBIO 22
CHETUMAL, 16 de julio. – Ciudadanos dedicados al motoservicio en Chetumal expusieron su rechazo a la Reforma a la Ley de Movilidad propuesta por la XVII Legislatura, la cual, sin establecer mesas de trabajo ni conocer sus necesidades, los obligaría a portar chalecos y cascos rotulados con la placa del vehículo correspondiente.
Así lo afirmó Alberto Flores Andrade, representante de los casi 700 motoservicios Leones de Quintana Roo.
Flores Andrade, representante de estos prestadores de servicio afiliados a la CROC, sostuvo que las y los legisladores están intentando imponer medidas desde sus escritorios sin consultar ni entender las necesidades del gremio, a pesar de que siempre han estado a favor de su regularización.
Señaló que, a diferencia de los taxistas que tienen una placa única, engomados y gafetes, los motoservicios no ven cómo esta reforma contribuiría a reducir los índices de inseguridad, considerando que los actos delictivos y la clonación de unidades siguen ocurriendo entre los taxistas a pesar de estas medidas.
Además, calificó la reforma como una medida recaudatoria más que una solución efectiva para la seguridad vial.
Flores Andrade mencionó que sostuvieron una reunión informal con los conductores de motoservicio y elaboraron un documento que será firmado por los inconformes.
Este escrito será entregado al Congreso del Estado a más tardar el próximo lunes, con la esperanza de que los diputados lo consideren antes de tomar una decisión final.
La reforma a la Ley de Movilidad, que incluye múltiples cambios en materia de concesiones y seguridad vial, justifica estos cambios como necesarios para promover la seguridad de los ciudadanos de Quintana Roo.
Entre los cambios propuestos, se incluye un artículo 218 Bis que obliga a los conductores de motocicletas y sus acompañantes a portar un casco de seguridad que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, el cual deberá contar con la estampa del número de placa correspondiente.
MER