Prepara Bancada de Morena Iniciativa para Revivir la Figura de Jueces sin Rostro
3 Ene. 2026
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La bancada mayoritaria impulsará la reforma de la presidenta Claudia Sheinbaum para que en casos de delincuencia organizada la persona juzgadora se mantenga en el anonimato
Redacción/CAMBIO 22
La bancada de Morena en la Cámara de Diputados prevé descongelar en 2026 la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum para reformar el sistema judicial mexicano y crear la figura de jueces sin rostro para que éstos atiendan casos de delincuencia organizada.
Un juez sin rostro es aquel que preside un juicio de manera anónima, sin que ninguna de las partes conozca su identidad bajo el argumento de resguardar su seguridad por la gravedad del caso.
Luego de que la figura de jueces sin rostro fue incluída en la reforma constitucional al Poder Judicial, la presidenta Claudia Sheinbaun envió al Congreso en junio pasado una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Con dicha iniciativa la presidenta Sheinbaum Pardo pretende incluir “mecanismos y criterios objetivos para aplicar las medidas de seguridad y resguardo de las personas juzgadoras”, entre ellos, la figura de jueces sin rostro.
Según la iniciativa, se pretende crear el artículo 34 bis en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para que “en los asuntos que versen sobre los delitos establecidos en esta Ley, el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación podrá, a solicitud del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente, disponer mediante resolución fundada las medidas necesarias para preservar la seguridad y, de forma excepcional, resguardar la identidad de las personas juzgadoras en la investigación, proceso y ejecución de sanciones penales, en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales”.
Por su parte, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la iniciativa crea los artículos 22 Bis y 22 Ter, en los que se lee que para que el Órgano de Administración Judicial determine la necesidad de resguardar la identidad de un juez o jueza —jueces sin rostro— tiene que verificar la existencia de un riesgo probable, real y grave.
“Para resolver sobre las medidas que tengan por objeto ordenar el resguardo de la identidad de las personas juzgadoras, el Órgano de Administración o, en su caso, su Presidencia o la Comisión correspondiente, verificará la existencia de un riesgo probable, real y grave para la vida o integridad de las personas juzgadoras que conozcan del asunto concreto, o para la vida o integridad de sus familias”, expone la iniciativa.
Lo anterior a partir de criterios como que existan indicios de que la persona procesada esté vinculada con la delincuencia organizada; que el grupo delictivo al que pertenezca la persona imputada tenga la capacidad real de causar daño al juez o jueza que lleva el caso; la capacidad de las autoridades para proteger a las personas juzgadoras; la gravedad de los delitos y posibles penas; antecedentes de que la persona imputada haya intentado interferir en el proceso judicial; entre otros.
Actualmente la iniciativa presidencial se encuentra en estudio y dictaminación en las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República, pero de acuerdo con la agenda legislativa de Morena en San Lázaro —documento publicado por el coordinador Ricardo Monreal— se prevé que forme parte de la agenda legislativa 2026 de la Cámara de Diputados.

En el proyecto presidencial para reformar ambos ordenamientos se lee que, según datos de la organización México Elige, en su estudio “Cuando impartir justicia es peligroso. Los ataques a la integridad del personal judicial en México”, los jueces y juezas son víctimas de amenazas, de lesiones, amenazas de homicidio, amenazas de herir a sus familiares, así como de extorsiones.
Tulio Salanueva Brito, integrante del Colegio Nacional de Abogados, explicó a este diario que la figura de jueces sin rostro no ha tenido éxito en otros países como Colombia o Brasil debido a que uno de los componentes más importantes del sistema jurídico es la publicidad.
“La persona que es juzgada y sentenciada debe conocer quién quién está llevando a cabo su procedimiento (…) en el sistema jurídico mexicano no hay una disposición expresa (que se contraponga), sin embargo, todo el sistema jurídico mexicano está soportado en la figura jurídica de la publicidad”, dijo.
“La justicia es pública, expedita, gratuita y por lo tanto, el darle a los jueces esa impunidad, esa falta de rostro, va en contra de toda la tradición del sistema jurídico mexicano”, agregó.
El integrante del Colegio Nacional de Abogados puntualizó que, a su consideración, antes de llegar a una figura de jueces sin rostro deben atenderse otras circunstancias como la falta de judicialización de casos y la corrupción.
A nivel internacional, la figura de jueces sin rostro se ha aplicado en países como Perú, bajo el gobierno de Alberto Fujimori; en Colombia, en Brasil, en Ecuador, así como en El Salvador, con la administración de Nayib Bukele.
Sin embargo, en sentencias contra el gobierno peruano —como el caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú; y el caso Petruzzi y otros vs. Perú, 1999— la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha calificado la figura de “jueces sin rostro” como violatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, debido a que dicha figura viola el derecho de las personas procesadas a conocer a quienes les juzgan, así como su idoneidad y competencia.
Otras modificaciones contempladas en la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum también son para cambiar las reglas con las que se obtienen los elementos probatorios en un juicio. La reforma contempla que cualquier hecho probatorio debe obtenerse siempre por medios lícitos y con derechos fundamentales de las personas involucradas.
Asimismo, se homologa el Código Penal con la Constitución para ajustar, como los dicta la Carta Magna, las causales en que un juez o jueza debe dictar prisión preventiva oficiosa, es decir, un encarcelamiento automático sin juicio previo.
Inclusive se actualiza el concepto de “flagrancia” y también se faculta al Ministerio Público para que pueda ejecutar actos de investigación sin autorización judicial previa en supuestos excepcionales.
Fuente: El Sol de Mexico
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