Por Inconsistencias, Gobierno de Quintana Roo Retiene la Promulgación de la Ley que Otorga Cárcel a Quien Conduzca Ebrio
27 Jul. 2023
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 27 de julio.- La secretaria de Gobierno de Quintana Roo, Cristina Torres Gómez, dijo que la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la reforma al Artículo 186 Bis del Código Penal, que establece la pena de prisión para quienes conduzcan vehículos en estado de ebriedad, se encuentra detenida en tanto no se analicen los pros y los contras, así como inconsistencias legales que se le observaron.
Afirmó que en la reforma existen vacíos legales, como no establecer a quien corresponde la responsabilidad de aplicar las medidas, cuál es la prueba de alcoholemia estándar que se aplicará en todo el Estado, y cuál es la responsabilidad de los ayuntamientos.
Dijo Torres Gómez que aún hay muchas etapas de análisis de aplicación de dicha ley que hay que superar, y dependiendo de eso ya vendrá la publicación o no tal cual como está.
En este sentido, la Secretaría de Gobierno confirmó que la entrada en vigor de la iniciativa aprobada por la XVIII Legislatura, estará detenida y no será publicada en el Periódico Oficial del Estado mientras se analizan los pros y contras, ya que, si bien es una buena propuesta, en lo general no considera mecanismos para su correcta aplicación.
No obstante, consideró que hay una mala interpretación de la ley y la intención del estado es no saturar los ministerios públicos, ni generar una psicosis entre la población quintanarroense.
Explicó que el tema ya lo platicó con el diputado Guillermo Brahms, promotor de dicha iniciativa, a quien le señaló la necesidad de fortalecer campañas ciudadanas para evitar que las personas manejen en estado de ebriedad, como parte fundamental.
Mas inconsistencias
Cabe mencionar que, adicionalmente a lo dicho por la secretaria de Gobierno, abogados han advertido que la reforma adolece de otros defectos de técnica jurídica, como no dejar establecido con claridad cuál es el bien jurídico tutelado con el tipo penal, además de violentar el principio de mínima intervención del Estado, al establecer la sanción de privación de la libertad para esta conducta, aunque no cause daños a terceras personas o a bienes ajenos.
Por otra parte, señalan el exceso de los diputados al querer sancionar con prisión una conducta para la cual ya existen sanciones administrativas severas legisladas a nivel federal en la Ley General de Movilidad, mismas que deben ser aterrizadas en las legislaciones de los estados para su aplicación.
Como se informó en su momento, esta ley, vigente desde el 2022, establece que los estados y municipios obligatoriamente deben realizar pruebas de alcoholímetro permanentemente, y la sanción para toda persona que maneje bajo influjo del alcohol será el retiro de la licencia para conducir por un periodo no menor a un año.
En este sentido, precisa los límites permitidos de alcoholemia en menos de 0.25 mg/l en aire respirado o 0.05 g/dl en sangre, por encima de los cuales se es sujeto de sanción.
Hay dos excepciones para esos límites: los motociclistas, y los vehículos para transporte de pasajeros y de carga, pues en el primer caso la alcoholemia debe ser menor a 0.1 mg/l en aire respirado y 0.02 g/dl en sangre, y en el segundo caso no se permite ninguna concentración de alcohol.
No obstante, lo anterior, la XVII Legislatura de Quintana Roo no ha armonizado las leyes locales de Movilidad y de Tránsito, a pesar de que la Ley General de Movilidad le fijó un plazo de 6 meses para armonizar las leyes locales, mismo que hace mucho tiempo de venció
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