• Frente al congelamiento de la cuenta, la opción más rápida será regularizar su situación fiscal ante la dependencia, pues al hacerlo, las cuentas quedarán restablecidas para que puedan realizar todo tipo de movimientos bancarios

 

Redacción/ CAMBIO22

El Servicio de Administración Tributario (SAT) congeló miles de cuentas de instituciones financieras como Banco Azteca, Banamex, BBVA, Santander y más; te contamos la razón.

Como ocurre con frencuencia, el SAT congela miles de cuentas bancarias de todas las instituciones financieras que operan en México y marzo de 2025 no es la excepción.

La medida del SAT está estrechamente vinculada a las obligaciones fiscales de los contribuyentes; por lo que si eres cuentahabiente de alguna institución financiera en México, te contamos los detalles.

¿Por qué el SAT congela miles de cuentas de Banco Azteca, Banamex, BBVA y Santander?

De acuerdo con el SAT, el congelamiento de cuentas bancarias se hace solamente contra las personas que tienen adeudos fiscales.

Con el congelamiento de cuentas del SAT, ésta queda imposibilitada de realizar cualquiera transacción bancaria.

El SAT congela MILES DE CUENTAS en marzo 2025 de BBVA, Santander, Banorte, Banamex y Banco Azteca

Frente al congelamiento de la cuenta, la opción más rápida será regularizar su situación fiscal ante la dependencia, pues al hacerlo, las cuentas quedarán restablecidas para que puedan realizar todo tipo de movimientos bancarios.

Pero, ¿el SAT puede congelar las cuentas de los clientes de bancos en México? La dependencia tiene la facultad de imponer esta medida a las cuentas de cualquier banco que opera en México, con base en lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

¿Cuáles son las razones por las cuales el SAT congela cuentas bancarias en México?

El SAT establece una serie de razones por las cuales congela cuentas bancarias de los contribuyentes; son las siguientes:

  • El contribuyente no cumple con el pago de impuestos en los plazos que establece el SAT

  • El contribuyentes hace caso omiso a su presentación de declaraciones fiscales (anuales o mensuales)

  • En caso de que el contribuyente cuenta con créditos fiscales firmes (deudas fiscales) que ya no pueden ser impugnadas

  • Si el contribuyente no atiende los requerimientos o notificaciones del SAT, tales como la presentación de documentos o información

 

 

 

Fuente: SdpNoticias

redaccionqroo@cambio22.mx

HTR/DSF

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