Olivia Vázquez /CAMBIO 22

CANCÚN, Q. ROO, 16 de noviembre.- El Observatorio Legislativo Ciudadano advierte de serias complicaciones y debate por la atribución y responsabilidad de las licencias de conducir.

En un comunicado advierte que la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo desde su expedición en el año de 2020 ha tenido 7 modificaciones hasta el mes de agosto de este año y está pendiente la publicación de la última reforma al artículo 34 aprobada en días pasados. Y aun así se ha dicho que se propondrá próximamente una nueva versión de esta Ley.

El 6 de noviembre el Congreso del Estado, aprobó la reforma al Artículo 34, anexando una fracción, la XI, en donde se faculta a la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad del Estado para que pueda:” emitir las tarifas respecto a la expedición o renovación de las licencias y permisos para conducir vehículos de motor”. El Decreto está pendiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado.

Esta facultad de emisión de las tarifas es algo que se les había olvidado puntualizar, ya que la propia iniciativa lo señala: “ la facultad de emitir tarifas a la junta de gobierno tomando en cuenta la opinión de los municipios, (que no es vinculante) de conformidad con las condiciones de cada municipio, es legalmente procedente que este mismo organismo sea quien dicte las “tarifas”(sic) respecto a la expedición o renovación de las licencias y permisos para conducir, para que de manera posterior, el propio Instituto de Movilidad del estado de Quintana Roo ejecute el cobro y la expedición material las licencias y permisos de conducir .”

Este párrafo que contiene la motivación de la iniciativa de la reforma señalada contrasta con los otros artículos de la misma ley en donde se le dan responsabilidades a los municipios, tal y como se puede observar en el siguiente: Artículo 38. Son facultades en materia de movilidad de los Ayuntamientos: VII. Practicar exámenes de aptitud y capacidad a los solicitantes de licencias y permisos de conducir, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones que al respecto emita la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado; Fracción reformada POE 16-01-2019, 28-04-2023 VIII.

Recaudar por concepto de expedición de licencias y permisos de conducir de conformidad con las leyes fiscales municipales y previo convenio de coordinación con el Estado, Estas responsabilidades y atribuciones a los municipios están fuera de lo que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que la base de la organización constitucional son los municipios y sus atribuciones. Artículo 115.

Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: Párrafo reformado DOF 10-02-2014 I.

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. … III.

Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Igualmente la Ley de Los Municipios del Estado de Quintana Roo establece que: … h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; ARTÍCULO 67.

A los Ayuntamientos les estará prohibido: III.- Cobrar impuestos municipales mediante igualas o establecer contribuciones con cargo a los particulares, diferentes a las contenidas en la Ley de Ingresos Municipal, así como cobrar los impuestos que se encuentran en suspenso por Convenio Fiscal con la Federación o con el Estado.

En este se sentido puede atribuir, que, si es un Derecho que no le compete al Municipio, no puede ser el Municipio un ente recaudatorio para beneficio de otra entidad. Ya que si bien, ciertamente la LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL otorga en su artículo 67 la autoridad de expedición de licencias de conducir a las entidades federativas y para lo cual podrá cobrar los Derechos correspondientes a su expedición, pero eso le corresponderá en todo caso al Instituto de Movilidad y como la misma Ley se lo señala en “coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado,

El otorgamiento de licencias y permisos para conducir de uso particular, así como las del servicio público o privado de transporte en todas sus modalidades, previa comprobación de pago de derechos ante la autoridad competente;”.

Estas contradicciones en la ley y la afectación a las competencias y atribuciones municipales, tendrá muchas repercusiones en los procesos de aprobación de las leyes de ingresos de los municipios en estos días y en los procedimientos para la expedición de las licencias de conducir.

Además de que si se dan como se está mencionando en medios las formas de cobro y retorno de ingresos por este concepto a los municipios pueden llegar a fincarse responsabilidades a los funcionarios que actúen en desapego a las normas constitucionales, en razón de que la ley de los municipios en el estado, establece en su artículo 92, fracción I, la obligación del Sindico Municipal, Vigilar el correcto funcionamiento de la Hacienda Pública Municipal, esto es, al sufrir un menoscabo en sus ingresos producto de las atribuciones constitucionales, está en riesgo ese correcto funcionamiento, no impugnarlo sería negligente y en consecuencia sancionada esa conducta.

Esperaremos la resolución de la Junta de Gobierno sobre la fijación de las “tarifas” para el pago de derechos para las licencias de conducir y hacer el comparativo con otras entidades del país. Observaremos que dicen nuestras autoridades

 

o.vazquez@diariocambio22.mx

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