Poco Queda de la Constitución de 1917
26 Dic. 2024
Felipe de la Mata Pizaña/CAMBIO 22
Cuando se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Constitución Mexicana fue ejemplo para el mundo, no solo por su espíritu liberal y laico que retomó de su predecesora de 1857, sino específicamente porque fue la primera en garantizar los derechos sociales.
De esa Carta Magna moderna y de avanzada queda materialmente poco y es que las alrededor de 900 reformas que ha sufrido a lo largo de su historia la han ido transmutado.
De hecho, en las últimas semanas hemos constatado un ritmo especialmente acelerado de reformas a la Constitución mexicana. La Constitución original de 1917 tenía alrededor de 20 mil palabras en 136 artículos. Hoy por hoy, sin contar sus artículos transitorios, en esos mismos artículos contamos más de 84 mil 500 palabras. Es decir, el texto actual es cuatro veces más extenso que el texto promulgado hace 107 años.
Ese ensanchamiento extraordinario de nuestra Carta magna nos habla de un documento que ya poco tiene que ver con la Constitución posrevolucionaria. Incluso podríamos afirmar que materialmente, en 2024, tenemos otra Constitución.
Desde el 15 de septiembre de 2024 (es decir, tomando como punto de partida la reforma judicial, que todavía tuvo lugar dentro del sexenio del presidente López Obrador) la Constitución ha sido modificada por diez decretos de reforma. Esos decretos han implicado cambios a 52 artículos. Lo anterior significa que ha cambiado casi el 40% de su articulado en tan solo tres meses.
Ahora bien, todos los últimos sexenios presidenciales se han caracterizado por impulsar y concretar numerosas reformas, lo cual evidencia, en los hechos, la flexibilidad de la Ley fundamental.
Durante el sexenio de Ernesto Zedillo se modificaron 78 artículos. En el gobierno de Vicente Fox, 31 artículos. En el gobierno de Felipe Calderón, 110 artículos. En el sexenio de Enrique Peña Nieto, 156 artículos. Este último periodo presidencialmantiene el récord histórico de más reformas constitucionales por número de artículos modificados. Durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, se modificaron 96 artículos (incluyendo los preceptos que cambiaron por la reforma judicial). Mientras que en los casi tres meses de iniciado el sexenio de Claudia Sheinbaum, se han modificado ya 19 artículos, incluyendo las reformas publicadas el pasado 2 de diciembre de 2024 (relacionadas con el derecho a la vivienda y derechos de las personas adultas mayores y con discapacidad permanente).
Teniendo a la vista este reformismo apresurado cabe preguntarnos si una Constitución tan modificada, detallada, larga, y que ha dado lugar a un ordenamiento más bien de tipo reglamentario, es realmente conveniente, útil o eficaz para solventar los problemas sociales. Cabe también reflexionar si la Constitución mexicana ha perdido un orden sistemático y si desde hace ya bastante tiempo ha dejado de tener una estructura lógica y comprensible.
Las respuestas a estas preguntas no pueden ser, sin embargo, unívocas. Responden a un cúmulo de factores de diversa naturaleza.
Por un lado, las autoridades, especialmente los tribunales, deben hacerla valer con todo y sus niveles de detalle en los casos concretos que les son sometidos a su competencia. Por otro lado, todos los poderes públicos y los particulares están también sujetos a sus mandatos, reglas precisas y, desde luego, a estar a sus espacios de libertad y sus limitaciones en todos los sectores de la vida social.
En este sentido, puede afirmarse que los detalles, reglamentación y extensión de nuestra Constitución no pueden significar, como por arte de magia, la solución a todos los problemas que pretende abarcar y regular. Su evidente falta de sistematicidad y el amplio contenido de sus disposiciones, con sus proyectos, anhelos y virtudes, corresponden al mundo del deber ser. Por lo tanto, se requieren esfuerzos de concreción, acción y de materialización de todos los poderes y de los propios ciudadanos para lograr niveles óptimos de aplicación.
A pesar de tratarse de una Constitución tan cargada de contenido, tampoco es un libro que por su existencia ya resuelva todos los asuntos políticos, económicos o jurídicos de la sociedad. En todo caso, con todo y sus características complejas, su objetivo sí debe considerarse inamovible: establecer y buscar permanentemente la garantía de nuestros derechos y de nuestra democracia.
Fuente: El Economista
OSM/AGF